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El GOB denuncia que el hotel Formentor no tiene la condición de solar

El GOB denuncia que el hotel Formentor no tiene la condición de solar

Actualizado el 16/12/2020 12:46                Compartir

El PGOU de Pollença aprobado en 1990, declaraba como suelo urbano, por su grado de consolidación de la edificación, unos terrenos provenientes de una antigua parcelación realizada sin ningún tipo de ordenamiento urbanístico. Mediante el PGOU ordenaba urbanísticamente la zona y se obligaba a todo el sector en la redacción, aprobación y ejecución de un proyecto de urbanización y dotación de servicios con el fin de cumplir con los requisitos obligatorios de solo urbano.

Para conceder una licencia de obras en suelo urbano es un requisito imprescindible que los terrenos tengan la condición de solar. Según la norma 107 del PGOU la condición de solar sólo se adquiere si se dispone de accesos rodados, orilla (bordillo), red de energía eléctrica, red de evacuación de aguas residuales y red de distribución de agua potable.

Según lo previsto para el sector urbano de Formentor, conformado por un solo polígono de actuación, los propietarios de parcelas deben ceder todos los terrenos de cesión obligatoria al Ayuntamiento para que éste pueda hacer la dotación de servicios.

-Viales. Así resulta que la sección regulada por los viales es de una anchura de ocho metros, distribuida en 5 metros para calzada rodada y dos aceras de 1,5 mts. de ancho cada una. Esta cesión afecta a todos los propietarios y no sólo a la propiedad de la parcela hotelera del Hotel Formentor. Hay que constatar que de todos los viales existentes, y no existentes, ninguno dispone de los 8 metros de anchura prevista, disponiendo la mayoría sólo de 5 a 6 mts de ancho.
-Orilla. Ninguna orilla ni acera en los viales existentes.
-Parking público. En todo el sector urbano de Formentor sólo se contempla una zona de aparcamiento público, allí donde está el existente. No se prevé zona de aparcamientos en los viales. Los aparcamientos públicos forman parte del sistema viario según la norma 33.1 del PGOU, tal como viene grafiado en el plano 4.4 de la ordenación del suelo.
-Zonas verdes. De las ocho zonas verdes públicas previstas en el planeamiento, algunas muy extensas, solamente tres son propiedad del Hotel Formentor.
Red de aguas residuales. Solo unas cuantas parcelas disponen de esta infraestructura.

Por todas estas causas consideramos que el otorgamiento de una licencia a un proyecto básico para una reforma integral del Hotel Formentor es totalmente contraria al ordenamiento urbanístico de Formentor contemplado en el PGOU, porque mientras todos los propietarios del sector urbano de Formentor no hagan las cesiones a las que están obligados del Ayuntamiento de Pollença no podrá aprobar ni ejecutar las obras de urbanización y dotación de servicios obligatoria.

Cuanto más tiempo se tarde en hacer las cesiones obligatorias y ejecutar la dotación de servicios previa no sé podrá mejorar ni modernizar el Hotel Formentor.

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