Economía

PIMEM hace un llamamiento urgente a empresas y autónomos a que se adaptan a ley antifraude antes del 1 de enero de 2026

Actualizado el 09/07/2025 15:02                Compartir

PIMEM asegura que desde que el gobierno impulsó esta ley se han pasado por diferentes etapas y recuerda que promulgó la ley, el reglamento tardó bastante en aparecer y las fechas límite de puesta en marcha se pospusieron. La patronal avisa que “estamos ya a pocos meses vista de que empresas y autónomos tengan que aplicar estos cambios a sus sistemas de facturación y puede representar un serio problema dejarlo para el final.

Aunque es una ley que va a afectar a prácticamente todo el tejido empresarial español se está divulgando de forma muy discreta. Actualmente ya tenemos al País Vasco con TicketBAI implantado. Daniel Martín, director comercial de Global 4, empresa encargada de facilitar los datos a PIMEM, asegura que "la implantación en Euskadi supuso un terremoto que obligó a inversiones inesperadas. Ahora, los empresarios de Mallorca deben ser conscientes de la urgencia y necesidad de ponerse a trabajar en ello, aunque hay que reconocer que la información a empresas y profesionales apenas está llegando y de aquellos a los que les llega muy pocos están ya tomando medidas". El presidente de PIMEM, Jordi Mora, ha asegurado que ya tienen información que determinados pequeños negocios y empresas cuyos propietarios están a punto de jubilarse pueden adelantar el cierre ante la llegada de la nueva ley.

Tanto para la patronal como para la empresa consultora las necesidades de adaptación son urgentes del tejido empresarial mallorquín, y muy especialmente de las pymes, las microempresas y los autónomos, a las exigencias de la digitalización. La nueva ley pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento. Seía tratar según Global 4 de:

a) Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.

b) Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la remisión simultánea a la Administración tributaria.

c) Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

d) Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros.

e) Contribuir a una mayor igualdad ante la ley ya un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.

f) Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.

g) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en los que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

¿Qué fechas hay que tener en cuenta para entender el proceso?

· 9 de julio de 2021: aparece la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
• 5 de diciembre de 2023: se publica el Real Decreto 1007/2023 en que se dice cómo debe hacerse y pone unas fechas límite
• 1 de abril de 2025: se publica el Real Decreto 254/2025 en el que se establecen nuevas fechas límite para empresas y autónomos
• 29 de julio de 2025: Fecha límite para que los fabricantes de software adapten sus programas a la ley antifraude
• 1 de enero de 2026: Fecha límite para que empresas y profesionales que presenten el Impuesto de Sociedades se adapten a la nueva normativa
• 1 de julio de 2026: Fecha límite para que autónomos y demás obligados
tributarios se adaptan a la nueva normativa.
Análisis de las obligaciones.

Los programas de facturación deben tener una declaración responsable de cumplimiento de parte del fabricante asegurando que se cumplen todas las indicaciones del Real Decreto. Además, se debe garantizar:

• Integridad: Los datos no pueden ser modificados o alterados. Se sellan con un certificado digital (de muchos profesionales lo tiene el asesor).
• Conservación: Los datos deben almacenarse de forma segura y accesible (tomar en serio las copias de seguridad).
• Legibilidad: Los datos deben ser fácilmente legibles y comprensibles. El formato de la AEAT para nifs, fechas, etc.
• Trazabilidad: Se debe poder seguir el rastro de cada operación y registro. Las facturas irán concatenadas, a manera de blockchain.
• Accesibilidad: Los datos deben ser accesibles (enviables) para la Agencia Tributaria en todo momento cuando sea necesario, a su requerimiento.
• Inalterabilidad: Los registros no pueden ser modificados una vez creados.
o Registro de facturación: Facturas, tickets (facturas simplificadas), abonos o facturas rectificativas para cambios o errores (la manera de trabajar quizás cambie ligeramente, facturas con fecha futura). o Registro de eventos: Arranque y cierre del programa, Entrada y salida de usuarios,
Cualquier tipo de error que se produzca, Instalación inicial y actualizaciones que se realicen, y otros.

A tener en cuenta:
• Software de doble uso: La ley prohíbe la producción y el uso, o simple tenencia de software que permita la doble contabilidad o la manipulación de datos fiscales.
Facturas y tickets: balanzas en mercados y mercadillos, cajas registradoras en tiendas y bares y cafeterías y restaurantes, y cualquier otra máquina que expida un ticket, como las de vending. Empresas de transporte, energía, servicios técnicos, servicios de limpieza, sector náutico, puertos, ocio.
• Verifactu sí, verifactu no: No es factura electrónica. Es opcional y significa el envío directo. Facturas, todas con QR.
• Sanciones: El incumplimiento de la ley puede acarrear sanciones económicas, incluyendo multas de hasta 50.000 € para las empresas y 150.000 € para los fabricantes de software que no cumplan con los requisitos.
• Exclusiones: Facturas con bloques de papel. Facturas con Word y Excel. KD autónomos hasta el 31/oct./2025. Empresas que actualmente están en el SII. Empresas en el territorio foral de País Vasco o Navarra sujetas a foralidad. Empresas que estén fuera del territorio español. O tener una resolución en vigor.
Desde Global 4 se ha registrado hay algo más de 100.000 empresas en Baleares y casi 100.000 autónomos con actividad profesional. Para Martín "el problema es el desconocimiento de todas esas empresas de la actual normativa en relación a la ley antifraude. Las empresas que ya se están adaptando a la normativa son una minoría. Desde Global4 consideramos un 4% a 8%. Y es que tanto la patronal como la empresa les preocupa la idea de que muchas empresas confiadas de que podrán hacerlo más adelante esperarán a las fechas límite, pero “esto generará un problema como ya sucedió en País Vasco con TicketBAI, será un aguacero incontenible” Según el propio Martín.
PIMEM por su parte ha registrado que las empresas de informática de Baleares, aproximadamente 750 según datos del GSBit, la Asociación Balear de Software, Internet y Nuevas Tecnologías, no podrán atender a tiempo la avalancha de solicitudes de quienes quieran hacer los cambios a última hora.

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