Actualizado el 26/06/2025 17:16 Compartir
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido la sanción de Consumo sobre el cobro de equipaje de cabina al aceptar las medidas cautelares solicitadas por Ryanair y Norwegian.
De este modo, los tribunales paralizan la sanción hasta resolución definitiva por parte del tribunal y permiten a las aerolíneas seguir aplicando su política de equipaje actual.
Esta decisión evidencia las dudas sobre una sanción, que va en contra del Reglamento Europeo, y permite a las aerolíneas seguir aplicando su política de equipaje de acuerdo con la normativa europea.
De este modo, se mantiene la política actual hasta una sentencia firme y los consumidores podrán seguir eligiendo los servicios que se adapten a sus necesidades y pagar sólo por aquellos que necesiten. Y es que, unos 50 millones de personas se beneficias anualmente de una tarifa básica adaptada a sus necesidades de viaje.
Las sanciones anunciadas por Consumo a finales de 2024 hubieran dejado a España como el único país de la UE en prohibir libertad tarifaria amparada por el Reglamento 1008/2008, vulnerando así la legislación europea y socavando la libertad de mercado.
Además, recientemente los estados miembros de la UE han pactado una reforma del Reglamento de Derechos de los Pasajeros (Reglamento 261), en el que se aclara que las aerolíneas sí pueden cobrar por la maleta en cabina y determina las dimensiones del bulto de mano gratuito (40x30x15). La decisión del Consejo establece una única normativa a nivel europeo, despejando las dudas de los consumidores sobre la política de equipaje en cabina.
Las sanciones de Consumo limitan la capacidad de elección de los consumidores y distorsionan el mercado único, lo que se constata con el hecho de que la propia Comisión Europea abriera una investigación a España, conocida como EU Pilot, ante los indicios de vulneración de la normativa europea, lo que llevaría a iniciar un procedimiento de infracción. La CE pedía explicaciones al gobierno sobre el alcance de las medidas puesto que observa que no se han aplicado sanciones a otras aerolíneas con políticas similares y, por lo tanto, existen claras evidencias de que pueda generarse distorsión competitiva y discriminación dentro de la UE.
Cabe recordar que los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Consumo se basan en la sentencia del TJUE de septiembre 2014 que ni siquiera se entra en el equipaje de mano, sino en el equipaje facturado en bodega. Dicha sentencia dice que el equipaje de mano debe considerarse como un elemento necesario del transporte de pasajeros, “siempre que el equipaje de mano cumpla determinados requisitos de peso y dimensiones -que deben ser razonables- y cumpla los requisitos de seguridad aplicables”. En este sentido, todas las aerolíneas permiten equipaje de mano gratuito siempre que quepa debajo del asiento delantero.
Desde ALA se ha insistido en que la decisión del Departamento que dirige Pablo Bustinduy:
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