Opinión
EL GOB protesta contra el decreto-ley del Partido Popular: una desregulación que nos aboca al abismo

EL GOB protesta contra el decreto-ley del Partido Popular: una desregulación que nos aboca al abismo

Actualizado el 29/05/2024 12:51                Compartir

Ayer se publicó en el BOIB el decreto ley del Partido Popular. Un texto sin precedentes en lo que se refiere a la desregulación normativa, más allá de la cuestión de la legalización de edificaciones en suelo rústico y aparcamientos municipales ilegales.

Una desregulación sin precedentes.

El texto modifica más de 50 normas afectando a su articulado, derivándose de estas operaciones con bisturí, consecuencias graves en cuanto a las garantías de protección de los recursos naturales y del suelo y con graves consecuencias también en cuanto a la afectación tan bestia al marco normativo existente con una medida totalmente antidemocrática como es un decreto-ley. Un decreto-ley que por otra parte, no justifica en absoluto la urgencia más allá de la evitación del debate social y político de un cambio sin precedentes en la regulación del marco normativo.

El decreto-ley modifica entre otros y en cuanto a afectaciones graves sobre la realidad territorial y ambiental: la Ley Agraria, la LECO, la ley de Reserva de la Biosfera de Menorca, la ley de suelo rústico, la ley turística, la ley de Puertos de las Islas Baleares, la ley de cambio climático, la ley de caza y pesca, la ley de proyectos industriales estratégicos, la atribución competencias a los Consejos en urbanismo y habitabilidad, la ley del suelo rústico, la ley de minas, la ley de vivienda, la ley de urbanismo y la de carreteras.

Así se genera una total indefensión relativa a los principios de protección que implicaba a este cuerpo normativo, dejando sin coherencia efectiva toda la ordenación territorial, urbanística y sectorial y sin evaluar las consecuencias e impactos brutales que esta desregulación tendrá sobre los recursos y la realidad territorial. Es una veda abierta a la inversión y devastación del territorio y de los recursos sin impedimentos y sin precedentes, especialmente grave en un contexto de crisis ecosocial.

Desde el GOB consideramos que el alcance de este despropósito desregulador NO puede realizarse a través de un mecanismo tan antidemocrático como un decreto-ley que entra en vigor sólo con la decisión del Consejo de Gobierno. Éste será uno de los principales motivos del análisis de acciones legales por parte del GOB.



Suelo rústico: la devastación definitiva.

Igualmente y en cuanto a las afectaciones en el suelo rústico, hemos detectado que no sólo se trata de la legalización de las edificaciones y todo lo que ello conlleva respecto al principio de igualdad, la seguridad jurídica y la no evaluación de las repercusiones ambientales de reconocer e incorporar todas las ilegalidades y sus usos posteriores (residencial o turístico), sino que además abra nuevas posibilidades, modificando articulado que:
1. Permite la vivienda en APR (Áreas de Prevención de Riesgos), con los riesgos que esto puede llegar a implicar: recordemos por ejemplo el caso del torrente de Sant Llorenç y el que puede implicar tener viviendas construidas en APR de Inundaciones en los próximos años.
2. Aumenta la edificabilidad del suelo rústico de forma que se puedan construir y consolidar edificaciones de grandes dimensiones: chaletarros en suelo rústico.



Sin Comisión de Medio Ambiente y sin análisis de las repercusiones sobre las generaciones futuras

Y sobre todo, eliminan definitivamente la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y modifican la Ley de Bienestar de las Generaciones Presentes y Futuras, fruto de una Iniciativa Legislativa Popular legitimada por más de 12.000 firmas en todas las Islas y la dejan sin apenas efectos en lo que se refiere a la aplicación de la perspectiva de justicia intergeneracional sobre las políticas actuales que la inspiraron y que fueron aprobados por mayoría Parlamentaria.

En cuanto a la Ley de Bienestar de Generaciones Futuras eliminan los supuestos a los que les sería de aplicación la evaluación del impacto sobre generaciones futuras, eliminando las funciones más importantes previstas en la Ley de lo que debe ser la Comisión de Bienestar de las Generaciones Futuras. Así,

1. Eliminan la vinculación a los principios y objetivos de la ley que estaban previstos:
Los procedimientos de elaboración normativa.
Los planes territoriales y los planes directores sectoriales.
Los contratos de obras del sector público por cuantía igual o superior a 5.000.000 euros.
Los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
que contengan líneas cuyo presupuesto supere 1.000.000 euros.
Los proyectos que sean declarados de utilidad pública o de interés general y el proyecto industrial estratégico o de interés autonómico previsto
en la normativa sectorial correspondiente.

Ahora se limitan a decir que los principios de bienestar "inspirarán" la actividad política. Un cinismo inhaudido visto sólo el contenido de este decreto-ley.

2. Eliminan la elaboración de informe y evaluación del mismo, eliminando todo lo redactado del artículo 6.

3. Eliminan las principales funciones de la Comisión, en lo que se refiere a la evaluación y la dejan como simple órgano de asesoramiento.



¿Es constitucional?

Desde el GOB consideramos que el alcance de las consecuencias del decreto, la afectación a principios de igualdad, seguridad y protección ambiental, y la forma (decreto-ley) en que se impone, no son de recibo y estamos analizando todas las vías para exigir suspensión cautelar de los efectos de esta norma e impugnarla ante el Tribunal Constitucional.

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