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Govern y sindicatos acuerdan el Plan de Reincorporación de los Empleados Públicos a los Centros de Trabajo

Govern y sindicatos acuerdan el Plan de Reincorporación de los Empleados Públicos a los Centros de Trabajo

Actualizado el 16/05/2020 07:36                Compartir

Govern y sindicatos han llegado este viernes a un acuerdo para establecer el retorno progresivo de los trabajadores públicos a sus lugares de trabajo.

El documento, aprobado con los votos favorables de CSIF, CCOO, UGT y SINTTA en el marco de Mesa Sectorial de Servicios Generales, define las pautas generales de esta reincorporación y garantiza un retorno progresivo, gradual y con todas las garantías de seguridad y salud laboral para los empleados y empleadas públicas.

El protocolo aprobado incluye las especificidades y especialidades de tipología de personal y servicios públicos que se prestan en cada departamento u organismo, así como la aplicación de las instrucciones que establezcan las autoridades sanitarias.

El protocolo, en el cual participan el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la CAIB, el Ministerio de Sanidad y los sindicatos, fija la reincorporación en cuatro fases.

La primera es la de preparación; las siguientes serán de transición o desescaladala y, en la última de las fases (IV) se volverá a la situación de trabajo previa al estado de alarma, atendiendo siempre los posibles nuevos protocolos de seguridad y salud, y de acuerdo con el que establezcan las autoridades sanitarias.

Los principios generales que regirán la incorporación de los trabajadores públicos durante estas fases se fundamentan en cuatro ejes:

a) Garantizar la seguridad y la salud laboral del personal público de la Administración autonómica y de los entes instrumentales que dependen de ella. A tal efecto, no se producirá la incorporación presencial a ningún puesto de trabajo sin que se hayan adoptado las medidas preventivas que sean procedentes en el momento de la incorporación.

b) Dar continuidad a la prestación del servicio público, garantizando a los ciudadanos un acceso eficiente a los servicios de la Administración.

c) Proteger el personal sensible, el cual se encuentra dentro de los diferentes grupos vulnerables determinados en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

d) Priorizar la continuidad del trabajo no presencial para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia, siempre que sea posible, que las condiciones de las funciones a desarrollar lo permitan y que quede garantizada la prestación del servicio público.

Se reincorporará, en primer lugar, el personal que no tenga la condición de grupo vulnerable a la COVID-19, de acuerdo con la definición establecida por el Ministerio de Sanidad.

El personal con hijos menores de 14 años o personas dependientes a su cargo, especialmente las familias monoparentales que se encuentren en esta situación, podrán acogerse ¾siempre que sea posible y se asegure la prestación del servicio¾ a alguna de las medidas existentes para conciliar adecuadamente la vida personal y familiar.

Fases de la reincorporación

Fase de preparación del desconfinamiento

Mantenimiento de los servicios esenciales acordados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 16 de marzo.

Estudio del retorno escalonado por niveles de prioridad en la actividad, manteniendo siempre que sea posible el trabajo a distancia (teletrabajo).

Estudio de la flexibilización de los horarios de entrada y salida para evitar concurrencia de personas, en tanto sea posible en las fases siguientes.

Fase inicial

Aumento progresivo de la presencia de los trabajadores y trabajadoras de los servicios esenciales.

Incorporación de manera gradual y progresiva de aquellos trabajadores y trabajadoras la actividad de los cuales sea necesaria para garantizar las actividades previstas para esta fase en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad fijado por el Ministerio de Sanidad en fecha de 28 de abril pasado, o cualquier nuevo plan o protocolo posterior que elabore el Ministerio de Sanidad, y para garantizar las actividades que, aunque no estén expresamente mencionadas en este u otro plan o protocolo posterior, resulten imprescindibles para desarrollar las actividades mencionadas.

Fase intermedia

Incorporación presencial, de forma gradual y progresiva, de los trabajadores y trabajadoras la actividad de los cuales sea necesaria para garantizar las actividades previstas para esta fase II en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad fijado por el Ministerio de Sanidad en fecha de 28 de abril pasado, o cualquier nuevo plan o protocolo posterior que elabore el Ministerio de Sanidad, y para garantizar las actividades que, aunque no estén expresamente mencionadas en este u otro plan o protocolo del Ministerio de Sanidad, resulten imprescindibles para desarrollar las actividades mencionadas.

Apertura de los registros de entrada y puntos de atención al público que permanecían cerrados, siempre que se cumplan las medidas de seguridad y salud acordadas por el Ministerio de Sanidad. En todo caso se priorizará la atención telefónica y telemática.

Fase avanzada

Incorporación presencial, de forma gradual y progresiva, de los trabajadores y trabajadoras la actividad de los cuales sea necesaria para garantizar las actividades previstas para esta fase III en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad fijado por el Ministerio de Sanidad en fecha de 28 de abril pasado, o cualquier nuevo plan o protocolo posterior que elabore el Ministerio de Sanidad, y para garantizar las actividades que, aunque no estén expresamente mencionadas en este u otro plan o protocolo del Ministerio de Sanidad, resulten imprescindibles para desarrollar las actividades mencionadas.

En el supuesto de que se puedan llevar a cabo determinados trámites administrativos de forma presencial, se aplicarán las medidas de distanciamiento social, de higiene y de protección individual.

Fase de llegada al trabajo ordinario

Esta fase determinará el retorno a la situación previa al estado de alarma adaptada a la nueva situación de normalidad. Para evitar rebrotes de la enfermedad, la Administración tomará en cada momento las medidas necesarias siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

La actividad se regirá de acuerdo con las directrices organizativas que se dicten en su momento, atendiendo posibles nuevos protocolos de seguridad y salud, y de acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias.


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