Actualizado el 23/01/2014 12:32 Compartir
El Juzgado de Instrucción número 2 de Palma ha archivado provisionalmente la querella que interpusieron las ONG's Drets Humans de Mallorca y Asociación de Senegaleses, CGT y UGT, contra altos cargos del Govern a raíz del fallecimiento, el 21 de abril de 2013, del inmigrante senegalés Alpha Pam por una tuberculosis no diagnosticada. Los querellantes les imputaban un delito de homicidio imprudente, prevaricación, coacciones, revelación de secretos y denegación discriminatoria de una prestación de carácter público.
En su auto, el magistrado alega que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los anteriores ilícitos penales, aseverando además no ser el competente para investigar los hechos, por los que figuraban como querellados el conseller de Salud, Martí Sansaloni, el director general de Salud Pública y Consumo, Luis Rafael Santiso, el director del Servei de Salut, Miquel Tomàs, y el exdirector de la Fundación Hospital Comarcal de Inca Fernando Navarro.
Mediante su resolución judicial, contra el que cabe recurso de reforma ante el propio Juzgado o de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares, el juez Pedro Barceló asevera que la tesis sostenida en la querella de que la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, conllevó "serias disfunciones en la atención sanitaria de un importante número de personas extranjeras", carece de "rigor probatorio".
En su opinión, se trata de una conclusión basada "exclusivamente" en artículos publicados en diversos medios así como en informes de las entidades Médicos del Mundo y Cáritas. El juez muestra así su conformidad con la petición de archivo efectuada por el fiscal -excepto para el delito de revelación- y el padre de Alpha Pam, personado como acusación particular.
Pese a que, alegaban los querellantes, el sistema sanitario implantado para los extranjeros no autorizados como residentes que establecía estableciendo un mecanismo de cobro automático "por el mero hecho de que carecieran de tarjeta sanitaria", Barceló considera que "no se negó la asistencia sanitaria y no acreditaban hallarse en alguno de los supuestos de exención del pago" -supuestos en los que supuestos especiales en los que "prima sobre cualquier otra cuestión el derecho a la vida y a la integridad tanto física como psíquica", aseveraba la querella-.
El magistrado señala que la asistencia a Alpha Pam se prestó en el momento en que se le advirtió de que "debía pagarla" a no ser que acreditase estar en uno de los supuestos de exención. En relación a un presunto delito de homicidio imprudente, Barceló apunta que ello está siendo investigado en un Juzgado de Instrucción de Inca, en cuyo partido judicial, señala, se produjo su atención médica, diagnóstico y fallecimiento.
El juez hace asimismo referencia en su resolución a los escritos presentados por los querellantes en el marco de esta causa, y que, lamenta, "faltan al debido respeto al tribunal y van más allá del mero ejercicio del derecho a la defensa y de la buena fe que debe imperar en el mismo". "A título de ejemplo, han faltado notoriamente a la verdad en cuanto a la labor decisoria de este juez instructor, pues se me acusa de una inactividad que no es cierta", se lamenta Barceló.
El juez, a quien ya a finales de 2011 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le denegó la petición de amparo que cursó a raíz de la polémica suscitada por su solicitud de cubrir la plaza del Juzgado de Instrucción número 2, que instruye diversos casos de presunta corrupción relacionada con UM -con cuya expresidenta Maria Antònia Munar mantiene amistad manifiesta-, recrimina la "irrespetuosa actitud" de los querellantes "contra este juez, afectando a su prestigio profesional".
En su querella, las entidades apuntaban a la "maquinación fraudulenta impuesta por los querellados", en alusión a la muerte de Alpha Pam, "el caso más trágico de los que han acontecido hasta la fecha y que, de no haber actuado los querellados de forma arbitraria, se hubiera evitado".
Fue el 23 de febrero de 2013 cuando Pam acudió al centro de salud de Can Picafort acompañado de su amigo Kalidou cuando le derivaron al hospital de Inca para que le realizaran una valoración y radiografía del tórax con la finalidad de confirmar o descartar el contacto con tuberculosis ante la sintomatología que presentaba.
Así, el día 28 acudieron al centro hospitalario con la hoja de derivación de Atención Primaria de Can Picafort, en la que la facultativa adscrita a este centro hizo constar "juicio diagnóstico contacto con tuberculosis" así como "plan de actuación derivo a urgencias del hospital comarcal de Inca para 'rx tórax' y valoración, ya que ha habido brote de 'tbc' (tuberculosis) en Can Picafort y sospechamos que éste sea el caso primario".
A pesar de ello, la querella aseveraba que le fue denegado el acceso a urgencias por carecer de tarjeta sanitaria en el departamento de admisión. Debido al empeoramiento de la salud del afectado, acudió de nuevo al hospital el 5 de abril, donde su amigo, "con contundencia y vehemencia", requirió al centro para que le atendieran, viéndose obligado a "chillar por la pasividad que el centro de salud mantenía ante el estado de salud del señor Pam y que le causaba una gran impotencia".
El centro decidió así admitirle, no sin antes cumplimentar el compromiso de pago, donde tuvo que esperar más de 40 minutos hasta que fue atendido. Según la denuncia, la asistencia médica duró apenas cinco minutos -previamente se le denegaron la radiografía del tórax que se le debía realizar-, siéndole diagnosticada una bronquitis. Días después y "de nuevo desesperadamente" ante el empeoramiento de su estado de salud, acudió al centro hospitalario pero se le denegaron las pruebas que le habían prescrito en Can Picafort.
Poco después, el 21 de abril, Pam falleció en su domicilio de Can Picafort. Los resultados de la autopsia que se le practicó confirmaron que murió por tuberculosis.
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