Actualizado el 10/07/2020 17:20 Compartir
El Consell de Govern ha aprobado hoy el Proyecto de decreto por el cual se regula el Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, órgano de la administración sanitaria encargado de la defensa de los derechos que reconocen la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, y el resto de normativa general aplicable. De este modo, se establecen normativamente el régimen jurídico y el funcionamiento de este órgano que ya estaba en funcionamiento desde 2019 y ante el cual las personas usuarias pueden dirigir las quejas de manera gratuita.
Hay que recordar que la Ley mencionada creó y reguló la figura del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears como un órgano adscrito a la consejería competente en materia de salud, encargado de la defensa de los derechos de los usuarios, el cual ejerce sus funciones con autonomía funcional plena. Esta figura fue desplegada el 2004 mediante un decreto.
Sin embargo, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012 lo extinguió y el Decreto 4/2012, de 27 de enero, estableció que la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears se ocupara de los procedimientos que tramitaba la extinta Oficina del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears.
Posteriormente, la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2018 recuperó la figura. Es en este contexto que se aprueba este decreto que tiene por objeto regular dos aspectos: por un lado, el régimen jurídico, las incompatibilidades, la estructura y la situación administrativa del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, desplegando lo que establece el artículo 23 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears; y ,por el otro, el procedimiento de las quejas que se presenten ante el Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, así como de cualquier actuación, a instancia de parte interesada o de oficio, que coadyuve al mejor cumplimiento de sus funciones.
De acuerdo con el Decreto, el Defensor de los Usuarios, adscrito a la Conselleria de Salud y Consumo, debe ejercer sus funciones con independencia plena y autonomía funcional y, anualmente, tiene que dar cuenta de sus actuaciones al Consejo de Salud de las Illes Balears.
Las personas usuarias pueden dirigir sus quejas al Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears cuando hayan sido atendidas y resueltas de manera desfavorable por el Servicio de Atención al Usuario del Servicio de Salud de las Illes Balears y cuando ─habiéndolas presentado en el Servicio de Atención al Usuario del Servicio de Salud de las Illes Balears─ no hayan sido atendidas o resueltas en el plazo de dos meses. La presentación de quejas ante el Defensor de los Usuarios no genera en ningún caso la imposición de tasas para el reclamante.
Corresponde al Defensor de los Usuarios tramitar y contestar las quejas que se hayan admitido. También le corresponde la formulación, de oficio o a instancia de las personas interesadas, de propuestas, sugerencias o recomendaciones en cuestiones relativas a los derechos de los usuarios del sistema sanitario público de las Illes Balears.
Entre las actuaciones del Defensor de los Usuarios, destacan las siguientes:
Atender las quejas que presenten las personas usuarias del sistema sanitario público de las Illes Balears.
Iniciar las investigaciones correspondientes para aclararlas.
Formular sugerencias, propuestas o recomendaciones a la administración y a las entidades privadas con el objetivo de adecuar las actuaciones a lo que prevé la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
Mantener entrevistas con las personas de la administración que sean objeto de la queja de las personas usuarias.
Emitir un informe anualmente al Consejo de Salud del resultado de sus actuaciones.
Mantener una relación directa con la Conselleria de Salud y Consumo con el fin de trasladar las disfunciones y las posibles mejoras para llevar a cabo en el sistema sanitario público de las Illes Balears.
Formular, si procede, propuestas o sugerencias para las reformas de la normativa sanitaria que sean necesarias.
Informar sobre cualquier otra circunstancia que considere relevante en el ámbito de sus competencias.
Cualquier otra relacionada con la defensa de los derechos mencionados en el artículo 3 de este Decreto.
Todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios del sistema sanitario público de las Illes Balears, así como los que tengan un convenio o concierto, tienen la obligación de colaborar con el Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears en sus investigaciones e inspecciones, y facilitarle la información que les requiera, actuando en todo caso respetando los derechos de los pacientes.
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