Actualizado el 23/12/2013 17:28 Compartir
En su informe, el Ministerio Público se ampara en el artículo 4 del Código Penal, proclive a la suspensión de la pena cuando la finalidad del indulto "pudiera resultar ilusoria", es decir, ante la posibilidad de que el procesado cumpliese la condena en vano por el hecho de que el Ejecutivo central decidiera finalmente otorgar al penado la anterior medida de gracia.
Se da la circunstancia, no obstante, de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, adelantó la pasada semana que "a priori" no aprecia razones de "justicia, equidad o interés público" que justifiquen la concesión del indulto al exministro, recordando que el Gobierno "jamás" ha concedido un indulto por tráfico de influencias.
La Fiscalía ha respondido de este modo al trámite concedido por la Audiencia Provincial de Baleares para que las acusaciones del caso Palma Arena se pronuncien sobre la petición de Matas, efectuada después de que la Audiencia denegase sustituir por multa los nueve meses de cárcel, dejando así al exjefe del Ejecutivo balear la única posibilidad de solicitar el indulto tras haber agotado ante la justicia balear las vías de que disponía para evitar su ingreso.
En su petición de indulto, la defensa del expresidente alega que su encarcelamiento conllevaría "efectos desocializadores" sobre él y "en nada serviría para conseguir una supuesta reinserción social o reeducación", finalidad a la que, abunda, deben ir dirigidas las medidas privativas de libertad.
En el escrito que presentó para solicitar esta medida, la letrada del exministro y exmagistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, Pilar Gómez Pavón, subraya que su patrocinado "es una persona integrada en la sociedad, con arraigo familiar, laboral y afectivo", por lo que su internamiento en la cárcel para cumplir la pena de nueve meses que pesa sobre él por el primer juicio del caso Palma Arena provocaría que el acusado se viese "separado" de su entorno más cercano.
Matas ha decidido de este modo acogerse a esta vía de carácter excepcional, que podrá derivar en la remisión total o parcial de su condena. En concreto, el indulto lo otorga el Rey a propuesta del ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Con la concesión de esta medida de gracia se extingue la responsabilidad penal pero no cancela, en ningún modo, los antecedentes penales.
El exmandatario autonómico no es el único condenado de esta causa que ha reclamado el indulto, puesto que también procedió de este modo el propio Antonio Alemany, quien está condenado por su parte a dos años y tres meses de cárcel. También el articulista solicitó que se paralizase la ejecución de su pena a la espera de que el Gobierno se pronuncie sobre su petición.
La Audiencia, a la hora de denegar la sustitución de los nueve meses por multa, consideraba "inasumible" para la sociedad que "el titular de uno de los poderes del Estado en la fecha de los hechos [durante la legislatura 2003-2007] cometa un delito de tráfico de influencias", lo que a juicio de la Sala constituye "un delito contra el Estado de Derecho por parte de quien ha sido presidente de la Comunidad Autónoma balear, a quien, precisamente por ostentar ese cargo, ha de exigírsele mayor imparcialidad, objetividad y probidad".
Tanto es así que, subrayaba, "en estos casos más que en ningún otro los jueces y tribunales, en nuestra labor de defensa del Estado de Derecho, debemos pronunciarnos contra quienes lo degradan y corrompen, conduciendo la corrupción de los políticos a la desconfianza de la sociedad en ellos, debiendo la pena impuesta cumplir una irrenunciable función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito".
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