Actualizado el 14/06/2013 18:09 Compartir
En concreto, desde el sindicato han encomendado al letrado de Bravo, Pablo Alonso de Caso, que analice así la posibilidad de interponer la querella, debido a que durante el anterior proceso judicial Bauzá ha empleado los recursos jurídicos de Baleares para defenderse a nivel personal por los improperios que contra él lanzó el líder sindical.
Precisamente, la Audiencia Provincial de Baleares falló este jueves a favor de Bravo frente a la demanda que presentó el jefe del Ejecutivo autonómico por unos insultos que profirió el líder de UGT como consecuencia de los acuerdos adoptados en septiembre de 2011 en referencia a la reducción de liberados sindicales y al recorte de subvenciones a los sindicatos.
El tribunal de la Sección Tercera confirmó de este modo la sentencia que dictó la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, que desestimó la demanda del máximo mandatario autonómico al aseverar que, valorado el contexto en que se produjeron los hechos, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor. La resolución fue impugnada en apelación por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, en representación de Bauzá, cuyo recurso fue finalmente desestimado.
Y es que la Sala destaca, al hilo de la sentencia dictada en primera instancia, cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios, "estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que cualquier particular".
Así, en el caso de Lorenzo Bravo, recalca la Audiencia que sus manifestaciones -como "fascista", "el engominado este" o "lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300"- se produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por Bauzá que "evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a sus puestos de trabajo".
Según la sentencia, las expresiones utilizadas por el líder sindical aparecen embebidas en un contexto de crítica a la actuación del Govern "que resta importancia a la referencia personal que comportan".
Es por ello que, añade, "deben ser valoradas como excesos verbales insuficientes para generar una lesión del derecho al honor" y, en esta misma línea, afirma que las manifestaciones de Bravo, tomadas aisladamente "pueden tener carácter ofensivo", llegando a considerarlas "ciertamente groseras y desafortunadas", pero, en este caso, deben valorarse "en relación con su contexto".
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