Actualizado el 13/06/2013 15:29 Compartir
El tribunal de la Sección Tercera ha confirmado de este modo la sentencia que dictó la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, que desestimó la demanda del máximo mandatario autonómico al aseverar que, valorado el contexto en que se produjeron los hechos, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor. La resolución fue impugnada en apelación por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, en representación de Bauzá, cuyo recurso ha sido finalmente desestimado.
Y es que la Sala destaca, al hilo de la sentencia dictada en primera instancia, cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios, "estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que cualquier particular".
Así, en el caso de Lorenzo Bravo, asistido por el letrado Pablo Alonso de Caso, recalca la Audiencia que sus manifestaciones -como "fascista", "el engominado este" o "lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300"- se produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por Bauzá que "evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a sus puestos de trabajo".
Según la sentencia, las expresiones utilizadas por el líder sindical aparecen embebidas en un contexto de crítica a la actuación del Govern "que resta importancia a la referencia personal que comportan". Es por ello que, añade, "deben ser valoradas como excesos verbales insuficientes para generar una lesión del derecho al honor" y, en esta misma línea, afirma que las manifestaciones de Bravo, tomadas aisladamente "pueden tener carácter ofensivo", llegando a considerarlas "ciertamente groseras y desafortunadas", pero, en este caso, deben valorarse "en relación con su contexto".
Subrayando de esta forma cómo la jurisprudencia estima, por ello, amparadas en la libertad de expresión aquellas expresiones que, aun aisladamente ofensivas, "al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva, aunque pueden no ser plenamente justificables".
"Esta Sala se inclina por reconocer la prevalencia, en el caso examinado, de la libertad de expresión sobre la protección que merece el derecho al honor del demandante", apunta el tribunal, apostillando cómo el artículo 20 de la Constitución ampara el derecho a expresar los pensamientos, ideas y opiniones y el de emitir juicios respecto al comportamiento de personas en el ejercicio de cargos "a los que se haya confiado el cuidado de intereses públicos o de indudable trascendencia social o comunitaria".
De hecho, abunda en que la crítica "es una exigencia pragmática indispensable para el mantenimiento de la integridad de las costumbres y para lograr los saludables efectos que para el bien común se derivan del general conocimiento de lo que puede atentar al mismo", precisando no obstante que el ejercicio de este derecho "encuentra límites", entre los que se encuentran los derivados del deber de respetar otro derecho fundamental como es el derecho al honor.
Al respecto, concluye que si bien el ejercicio de una crítica racional, honesta y constructiva de la acción pública no constituye en principio infracción, cuando "se traspasan los límites legalmente establecidos para menospreciar, desacreditar o desprestigiar" la conducta "queda despojada de toda utilidad social y tales excesos o extralimitaciones no pueden ser amparados bajo la bandera de la libertad de expresión".
Algunas de las manifestaciones formuladas por Bravo fueron la de "ya puestos, que abran campos de concentración donde encerrar a los que necesitan de la Ley de Dependencia, a los sindicalistas, a los funcionarios... así les saldrá el presupuesto", "si este es el estilo de Bauzá, pronto se nos acabará la paciencia", y "quiero dedicar una píldora especial al señor presidente, que nos ha dicho que ponemos la mano, además lo ha dicho de manera muy facha, porque es muy fascista este señor, y si ponemos la mano es porque tenemos derecho por la Constitución a las ayudas, que nos las han quitado todas".
En su recurso de apelación, Bauzá apeló a la "obligación moral y profesional de guardar el debido decoro en sus palabras" y no crear "más crispación de la existente", llegando a afirmar que los "insultos" fueron consecuencia de medidas adoptadas por el Ejecutivo balear "como tantas otras". A su juicio, las expresiones lanzadas ocasionaron "una erosión y un ataque reiterado en su honorabilidad, absolutamente al margen de que las políticas realizadas puedan ser objeto de crítica o impugnación".
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