Actualizado el 09/01/2014 08:34 Compartir
En el escrito que Urdangarin presentó el pasado mes de diciembre ante el juez instructor del caso Nóos para oponerse a la imputación de su mujer, que finalmente el magistrado acordó este martes, su abogado alega, en base a cinco informes de la Agencia Tributaria (AEAT), que no se puede atribuir a la hija del Rey don Juan Carlos ni a Aizoon elementos tributarios que rebasen los 120.000 euros anuales, cantidad a partir de la cual el Código Penal (CP) contempla la comisión de un delito contra Hacienda.
A través de su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press después de que este martes fuese notificado a las partes del caso Nóos, la defensa del Duque, pese a apostillar que no le corresponde "el cometido de defender la plena y total inocencia" de la Infanta, y "por ende la ausencia de indicio alguno" de delito, asevera que los informes de la AEAT en cuanto a que la Infanta no defraudó al fisco "son elocuentes, concluyentes y taxativos".
El letrado del Duque, Mario Pascual Vives, señala asimismo que, en cuanto a la supuesta comisión de un delito de blanqueo de capitales, el CP exige la preexistencia de un delito anterior que dé origen a los fondos ilícitos que a los que se pretende dar apariencia de legalidad y, puesto que en el caso de la Infanta "no existe" delito fiscal, no puede derivarse de éste caso un presunto delito de blanqueo.
Es más, incide en que las cantidades empleadas de la tarjeta de Aizoon por la Duquesa entre 2004 y 2011 son "absolutamente ridículas", mientras que los gastos efectuados con cargo a esta empresa para las obras de acondicionamiento y habilitación de un despacho para Urdangarin, fueron encargados "exclusivamente por mi mandante sin intervención de su esposa".
Sin embargo, en el auto de 227 páginas por el que este martes Castro acordó la imputación de la Infanta y la citó a declarar para el 8 de marzo, el magistrado subraya cómo "Aizoon no ha repartido entre sus dos únicos socios dividendo alguno", lo que a su juicio "se aviene mal con que simultáneamente se carguen a Aizoon gastos tan estrictamente personales" de los Duques como lo son "viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo, rehabilitación, decoración y suministros" de su vivienda barcelonesa, el conocido como 'palacete' de Pedralbes.
A todos estos gastos, se suman además los costes de la Seguridad Social y salarios de los empleados del servicio doméstico que "fueron contratados directamente" por la Infanta "a sabiendas de que se repercutirían a Aizoon, y esto es sólo a título de muestra", incide el juez José Castro, quien sostiene cómo estos gastos de naturaleza estrictamente personal "constituyen rentas procedentes del capital mobiliario que tanto la Infanta como su marido omitieron incluir, cada uno en un 50 por ciento, en sus respectivas declaraciones del IRPF", lo que podría constituir un delito contra Hacienda.
Finalmente, la defensa de Urdangarin recrimina en su escrito que el juez Castro, "vulnerando" a su entender el principio acusatorio, confiriese a todas las partes personadas en la causa pronunciarse sobre la pertinencia de citar como imputada a la Infanta, cuando, asevera, "la misión procesal de las defensas, de cualquiera de ellas, es precisamente defenderse ante las imputaciones ajenas".
En opinión de Pascual Vives, "todavía resulta más extraño y anómalo que esta posibilidad procesal se brinde a todas las partes personadas en esta causa, incluidas las defensas y por supuesto a esta defensa, cuando el principal representante de las acusaciones, el Ministerio Fiscal, viene sosteniendo la inexistencia de delitos en relación a Doña Cristina de Borbón".
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