Actualizado el 07/01/2014 13:49 Compartir
Mediante el extenso auto por el que el magistrado ha acordado imputar a la Duquesa de Palma por presunto delito fiscal y de blanqueo de capitales, Castro afirma que la adquisición por parte de la Infanta del "nada despreciable montante" del 50 por ciento del capital de Aizoon, tenía como objetivo una "aspirada protección fiscal" que, "lejos de mantenerse oculta", fue trasladada al notario Carlos Masía.
"De una ingenuidad imperdonable sería que a Doña Cristina de Borbón se la ocultasen y ni qué decir tiene que, para ese caso, ella no lo adivinase y prestara a ello su tácita conformidad", añade Castro en su resolución judicial.
El propio Masía manifestó en su última comparecencia ante el juez cómo, de cara a la puesta en marcha de Aizoon, recomendó que la Infanta no figurase en la misma puesto que era "muy peligroso ponerla en una sociedad expuesta a muchas cosas" y sometida a "muchos avatares, quiebras y concursos". Sin embargo, aseguró que no fue "escuchado" cuando trasladó esta advertencia a Tejeiro, quien le respondió que "no habría problema" puesto que, con la Infanta al frente de la empresa, habría "un trato especial" de Hacienda y no habría inspecciones.
El juez recalca en este contexto que, con la creación de Aizoon, la pretensión de los Duques de Palma pasaba por crear un patrimonio familiar a repartir por mitad entre ambos socios, y minorar la base imponible del impuesto de sociedades cargando a esta sociedad gastos "estrictamente personales" del matrimonio, "quebrantando el principio de correlación de ingresos y gastos que, de ser aplicado correctamente, habría impedido que la cuenta de resultados cobijara aquellos que ninguna conexión guardaran con la actividad de la entidad".
En su auto, el instructor recalca que Aizoon fue creada "con el deliberado propósito" de servir como cauce para el reparto de los beneficios que "obtenía e ilícitamente por demás" del Instituto Nóos, que a su vez percibió cerca de seis millones de euros procedentes de las administraciones públicas balear y valenciana.
Citando así hasta ocho objetivos perseguidos con la constitución de la empresa, el juez sostiene que ésta fue asimismo utilizada para que a través de la misma se facturaran "hipotéticos servicios personalísimos" que Urdangarin "prestara a distintas entidades, si es que realmente se prestaron, sustrayéndolos así de las declaraciones que sobre el IRPF aquél estaba obligado a hacer".
Del mismo modo, el magistrado subraya cómo a través de Aizoon se pretendía participar "en el giro cruzado de facturaciones ficticias" entre las distintas empresas que conformaban el entramado Nóos -una vez obtenidos los fondos públicos de las instituciones- a fin de equilibrar sus beneficios frente a Hacienda y así tributar "lo menos posible". Además, con esta mercantil se pretendía hacer uso, según el juez, de los incentivos fiscales legalmente previstos para entidades de reducida dimensión "sobre la base de aparentar falsamente incrementos sustanciales de plantilla".
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma califica de este modo a Aizoon de sociedad "pantalla" que, "con un disfraz mercantil", tenía como cometido real el ingresar parte del dinero obtenido por el Instituto Nóos de contrataciones que, recalca, "revisten claros indicios de delitos de malversación de caudales públicos" y de perseguir "lucros derivados de contrataciones privadas que fueron sustraídos de las declaraciones sobre el IRPF para ser derivadas a través de Aizoon".
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