
Actualizado el 17/12/2015 19:42 Compartir
La pena es superior a los cuatro años que reclamaba la Fiscalía, mientras que la acusación particular, ejercida por los afectados a través de los abogados Eduardo Valdivia y Jaime Campaner, solicitaba ocho años de prisión.
El acusado deberá asimismo hacer frente al pago de 389.154 euros, cantidad por la que también deberá responder su madre, Catalina Rosselló, como partícipe a título lucrativo. En concreto, el tribunal atribuye al acusado un delito continuado de estafa en su modalidad agravada de recaer sobre vivienda, mientras que le absuelve de otro de estafa impropia.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, anula además las escrituras de los inmuebles que los perjudicados donaron al procesado, quien tenía 21 años en el momento de los hechos. También condena, en su caso a seis meses de prisión y al pago de una multa de 240.000 euros, al promotor Antonio Garau por un delito de blanqueo de capitales.
La Sección Primera considera probado que Toubes, junto a su madre, convenció al matrimonio para que les comprara una finca que en realidad no eran de su propiedad y que les cediera todos sus bienes, asegurándoles que éstos les serían devueltos.
El tribunal se muestra tajante al apuntar a la "mayor fuerza de convicción" mostrada por los denunciantes, y asevera que las declaraciones prestadas en el juicio por estos hechos "indican buena fe" y "un desconcierto tan grande ante lo sucedido que en ningún modo podría ser simulado".
Es más, los magistrados señalan que apreciaron en el matrimonio "serenidad de talante, ausencia de especial animosidad, firmeza en la actitud y mesura en el lenguaje corporal, cualidades todas ellas ausentes o deficientes en la declaración del acusado". "Pero no sólo eso, sino también y sobre todo porque ese juicio de mayor fiabilidad personal, que podría adolecer de subjetivismo, encuentra corroboración en los poderosos indicios objetivos" observados por el tribunal.
La Sala recalca que "no puede otorgarse mayor crédito" a las declaraciones exculpatorias del acusado, que a su juicio resultan "intrínsecamente inverosímiles", puesto que "parece difícil, por no decir imposible, aceptar de buen principio desprenderse de todo o casi todo su patrimonio, en vida de los donantes -personas de mediana edad con mucha vida por delante-, para dárselo a alguien de 'su misma cuerda' por el simple hecho de que no se lo llevara el Estado".
El tribunal muestra asimismo su recelo ante el hecho de que la donación se llevase a cabo "a quien ni siquiera es familiar directo consanguíneo, ni el consabido ahijado, ni pariente por vía política, ni amigo (ni siquiera sus padres lo son de los donantes) ni cuidador, sino a una persona con la que no ha existido nunca ninguna relación íntima ni de amistad profunda, ni de cariño, ni siquiera de afecto verdadero".
La sentencia destaca que los denunciantes, al desposeerse de su "ingente" patrimonio inmobiliario, valorado en casi 40 millones de euros, "se quedan sin su propia vivienda habitual, sin las rentas que generaba dicho patrimonio, con unas deudas millonarias con Hacienda y también con el banco donde solicitaron el préstamo, y por tanto en una clara situación de desprotección para hacer frente a la vejez".
Una situación que, a juicio de los magistrados, supone un "verdadero suicidio 'financiero-patrimonial' que sólo se explica desde la óptica de la estafa pergeñada por el acusado".
La sentencia abunda en que esta circunstancia no cambia por el hecho de que las donaciones se realizasen ante notario y en escritura pública, puesto que "no se trata de un error en la capacidad de una persona, en este caso de los donantes, cuya capacidad para celebrar contratos no se cuestiona, sino que nos encontramos ante un error y engaño inducido por el señor Rodríguez Toubes sobre las víctimas utilizando al notario como instrumento sordo y ciego de esta estafa".
"No cabe duda de que los notarios no constituyen una patente de corso cuyos instrumentos públicos protejan frente a responsabilidades penales", incide la resolución, recalcando que "basta una somera lectura de los repertorios de jurisprudencia para comprobar que ello no es así y que también se delinque ante notario".
El tribunal subraya que "lo decisivo" en este caso es que los notarios que intervinieron "no conocían, ni podían conocer, ni les era legalmente exigible conocer en su profesión, la causa verdaderamente impulsora de la entrega del patrimonio al acusado".
Ante el hecho de que la defensa de Toubes apuntase a la imposibilidad de que su patrocinado estafara a nadie por el hecho de ser "un tirillas, que no pesa más de 40 kilos ni mide más de 1,50", la Sala muestra su dureza al aseverar que no es su tarea opinar sobre la apariencia física del acusado, apuntando que "pese al encomiable esfuerzo realizado por los defensores, sus argumentos carecen de la capacidad de convicción".
"Aunque adornado de recursos expresivos declamatorios más propios de escenarios distintos a los del juicio oral, no carentes de ingenio y en ocasiones involuntariamente ofensivos para las víctimas, los especiosos argumentos que la defensa fue desgranando no desvirtúan la patente existencia del delito de estafa (...) por fantástico o burdo que pueda parecer el timo o artificio falaz empleado por el acusado", añade.
La Audiencia llega a calificar de "realmente absurda y fiscalmente ruinosa" parte de las explicaciones de los abogados de Toubes, y remarca que "pretender, como lo hace la defensa, que demos credibilidad a su versión sería tanto como pretender que actuásemos en contra de la lógica y de los criterios del razonamiento humano y hacer caer, al mismo tiempo, a esta Sala en el absurdo, y no va a suceder ni una cosa ni la otra".
El fallo señala que el joven se fue ganando la confianza de los perjudicados hasta que éstos "sucumbieron a sus planes". "El acusado sabía que [los afectados] tenían un inmenso patrimonio; por ello y sólo por ello se acercó a las víctimas, para despojarles de ese patrimonio".
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