Sucesos

Multan a una operadora que exigió a un cliente los gastos de una línea que nunca contrató

Actualizado el 20/08/2012 06:50                Compartir

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una conocida empresa de telefonía móvil por haber incluido en un fichero de morosos a un cliente de Mallorca que se negó a contratar un determinado producto, pero que la compañía, falsificando supuestamente una firma, le reclamó la factura de los gastos de esta nueva línea. La citada agencia ha impuesto a la compañía telefónica dos infracciones graves y le sanciona con 90.000 euros, si bien esta decisión se puede recurrir ante los tribunales. Se da la circunstancia de que la persona perjudicada por la actuación de esta empresa es un empresario mallorquín, que descubrió que su nombre figuraba en la lista de morosos cuando acudió a una entidad bancaria para solicitar un préstamo. En el banco se negaron a darle financiación porque estaba calificado de moroso.
Los hechos se remontan al año 2009. Un comercial de la compañía telefónica se puso en contacto con el cliente, quien había contratado diferentes líneas y servicios en años anteriores. El empleado le ofreció un nuevo servicio, que el cliente rechazó porque no le interesó. Su negativa no fue suficiente para impedir que el comercial diera de alta esta nueva línea, con el correspondiente gasto económico, y comunicara a la compañía que había aceptado la oferta.
El cliente se dio cuenta que le habían cargado en su cuenta una factura por un servicio que no era suyo. La compañía, en lugar de comprobar lo ocurrido y ponerse en contacto con este cliente, se limitó a denunciar la factura ante una de las empresas que elaboran ficheros de morosos. Dicha empresa se limitó a anotar los datos que le facilitó su cliente, en este caso la compañía telefónica, aunque la información que facilita la utilizan casi todas las financieras. El hecho de que aparezca el nombre de una persona en este listado, prácticamente le impide solicitar un préstamo.
En la resolución que se ha dictado, a instancias de la denuncia que presentó el perjudicado, que estuvo representado por el letrado Luis Moraleda,se recuerda que la comunicación de los datos de una persona a un fichero de solvencia patrimonial exige "que la deuda sea cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada". También es obligatorio requerir el pago al deudor antes de informar a la entidad que gestiona este fichero de morosos. Además, según recuerda la misma resolución, el acreedor es el responsable de comprobar que los datos que se comunican se ajustan a la ley.
La agencia de Protección de Datos da por probado que la empresa telefónica incorporó a sus sistemas informáticos detalles personales del denunciante asociadas a una línea telefónica de la que no era titular. No solo emitió la compañía tres facturas por un servicio que este cliente no había contratado, sino que le estuvo exigiendo ilegalmente una deuda que no era cierta.
Antes de presentar esta denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, este cliente intentó solucionar el problema directamente con la compañía. El perjudicado remitió un burofax explicando el incidente y solicitando que le enviaran el contrato por el que se había dado de alta esta nueva línea telefónica. La empresa respondió por escrito a esta petición, pero no atendió los requerimientos de este cliente. Denegó la cancelación y le recordó que tenía obligación de pagar la deuda pendiente, sin comprobar que nunca había utilizado la línea telefónica que le estaba reclamando. Por ello, se le impone una sanción grave.

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