Actualizado el 01/08/2020 07:34 Compartir
El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Govern de les Illes Balears en la discrepancia que mantenía con el Gobierno central respecto a la constitucionalidad del apartado 1.b) del artículo 23 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
El texto que había sido cuestionado establece que, a partir del 1 de enero de 2021, «los establecimientos comerciales no podrán distribuir bolsas de plástico ligeras desechables. Preferentemente se utilizarán otros materiales y únicamente se podrán distribuir envases o bolsas de plástico compostables muy ligeras, siempre que se destinen únicamente a productos alimentarios para prevenir el derroche y/o por cuestiones de higiene o seguridad».
En octubre de 2019, ambas administraciones acordaron, a través, de la Comisión Bilateral de Cooperación, que esperarían a la sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la impugnación planteada por el Estado ante los artículos de la ley navarra de residuos que planteaban la misma medida.
En la sentencia, conocida esta semana, el Tribunal Constitucional reconoce que la Comunidad Foral actuó dentro del marco de sus competencias prohibiendo, antes de que lo hiciera el Estado, las bolsas de plástico de un solo uso para preservar el medio ambiente.
De este modo, se admite la tesis defendida por el Govern, que establece que las comunidades autónomas tienen la potestad de establecer medidas más restrictivas que el Estado en materia de protección del medio ambiente.
La sentencia establece también que la prohibición de las bolsas de plástico desechables no incide de manera directa o significativa sobre la actividad económica general ni provoca una distorsión sustancial en el funcionamiento del mercado.
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