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La Guardia Civil crea un protocolo para la violencia sobre la mujer que afecten a personal del cuerpo

La Guardia Civil crea un protocolo para la violencia sobre la mujer que afecten a personal del cuerpo

Actualizado el 22/06/2021 19:27                Compartir

La directora general, María Gámez, ha presidido esta mañana el Pleno Ordinario del Consejo de la Guardia Civil. Ha comenzado la sesión destacando la importancia de las normas que se han tratado hoy, fruto del esfuerzo de todos por acercar posturas y tratar de sacarlas adelante con el mayor consenso posible.

Tras su paso por el Consejo de la Guardia Civil, el Protocolo será aprobado tras Resolución de la Directora General.

Protocolo de actuación ante casos de violencia sobre la mujer cuando la víctima y/o autor son miembros de la Guardia Civil

María Gámez ha querido destacar la puesta en marcha del protocolo de actuación ante casos de violencia sobre la mujer que afecten a personal de la Guardia Civil. Este protocolo deriva del Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género, sobre la elaboración de protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las que la víctima comparte espacios con su agresor, así como en el Plan de Acción de la Guardia Civil contra la Violencia sobre la mujer, que pone énfasis en la perspectiva interna.

Recoge cualquier violencia que afecte a las mujeres como colectivo de manera desproporcionada, que se ejerce sobre ellas en razón de su condición femenina y que no se ciñe a la producida en el ámbito de las relaciones de pareja, sino que incluye tanto la vertiente privada o doméstica como la pública. Se orientará especialmente a los casos de violencia de género y a las conductas que puedan quebrantar su libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, la directora general ha indicado que se aplicará en situaciones de esta índole que afecten tanto a miembros de la Guardia Civil, como a personal funcionario o laboral incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público o de Fuerzas Armadas que presten servicio en la Guardia Civil. En estos casos, se remitirá comunicación dirigida a la Directora General de la Guardia Civil, que adoptará, en el ámbito de sus competencias contempladas en la normativa vigente de aplicación, las medidas correspondientes a los hechos puestos de manifiesto.

Los encargados de la investigación de estos casos serán unidades de policía judicial distintas a las concretas de destino del personal afectado.

La directora general tendrá la potestad de adoptar, una vez conocida esta situación, las medidas correspondientes.

Para acogerse este protocolo, las guardias civiles podrán acreditar ser víctimas de situaciones de violencia de género mediante sentencia condenatoria por delitos de esta naturaleza, a través de una orden de protección, de cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a su favor o, excepcionalmente, hasta tanto se dicte la misma, con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género. De igual manera, será válido el informe de los servicios sociales, de los especializados o de acogida de la Administración Pública competente.

Asesoramiento especializado

El personal experto en el ámbito de mujer-menor de la Unidad Técnica de Policía Judicial o de sus órganos territoriales de dependencia técnica, proporcionarán a las guardias civiles víctimas de violencia sobre la mujer asesoramiento e información orientada a que, una vez que hayan iniciado el proceso penal o acreditada su situación conforme a lo señalado en el apartado anterior, conozcan qué derechos, medidas, procedimientos de asistencia tienen a su disposición en el seno del Cuerpo.

María Gámez ha destacado que para asegurar la efectividad y confidencialidad de las comunicaciones entre las guardias civiles y quienes tengan atribuidas las responsabilidades de asesoramiento, estará disponible en horario laboral un teléfono gratuito.

Será una herramienta útil para informar a la víctima de sus derechos, prevenir y sensibilizar contra estas conductas y asegurar el cumplimiento de las medidas que se adopten, todo ello garantizando un procedimiento de actuación para quienes sean responsables de las unidades afectadas. Y como ha asegurado María Gámez, refuerza la tolerancia cero de la Guardia Civil contra esta violencia.

Medidas de protección para la víctima de violencia sobre la mujer

Las guardias civiles víctimas de violencia sobre la mujer pueden solicitar las siguientes medidas de protección:

1. Cuando la guardia civil víctima de violencia sobre la mujer se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro destino siempre que cumpla las siguientes características:

a)El nuevo destino se encontrará vacante.

b)Podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de concurso de méritos o de libre designación cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa.

c)Podrá ser solicitado por la afectada en cualquier momento, debiendo acompañar a la solicitud la acreditación de su situación.

d)La afectada deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino.

Estos destinos se podrán asignar sin publicación previa de la vacante, mediante el procedimiento de asignación extraordinaria. Asimismo, tendrán carácter forzoso, aunque quedan exentas de cumplir con el tiempo mínimo de permanencia en caso de solicitar la reincorporación a su anterior destino. La asignación del cambio de destino no será publicada, siendo notificada directamente al personal interesado.

2.Cuando existan razones que provisionalmente no aconsejen la asignación de destino, podrá valorarse la posibilidad de nombrar una comisión de servicio a las víctimas de violencia sobre la mujer si así lo solicitan, con o sin ocupación de puesto de trabajo y sin derecho a indemnización.

3.Tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Los seis primeros meses les serán computables a efectos de tiempo de servicios, trienios, de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y reserva del puesto de trabajo. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Asimismo, durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras que venía percibiendo. La guardia civil en esta situación también podrá ascender, durante los tres primeros años, siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas. Y podrá solicitar vacantes para personal en activo conforme a las condiciones y limitaciones que establece la normativa.

4.También podrá solicitar la reordenación de su jornada de trabajo y horario de servicio con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, con independencia del régimen de prestación de servicio que tengan establecido.

5.La víctima de violencia sobre la mujer podrá pedir la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. Además, la mujer guardia civil mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

6.Si lo solicita, se les puede asignar en precario un pabellón oficial hasta que pueda obtener otro con carácter ordinario o decida residir en otro domicilio. Asimismo, dispondrá de prioridad para utilizar residencias del Cuerpo.

Medidas para los supuestos autores de violencia sobre la mujer

Por otro lado, la directora general ha enumerado las medidas cautelares que se aplicarán a aquellos guardias civiles que sean presuntos autores de conductas de violencia sobre la mujer:

1.La jefatura de su unidad le notificará de forma inmediata que queda suspendido su permiso para acceder a las bases de datos susceptibles de contener información de la víctima, en especial si se trata del sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género. Asimismo, no podrán desempeñar labores que tengan relación directa con infracciones de esta naturaleza, y en especial si están encuadrados en áreas especializadas en el ámbito mujer-menor (EMUME) o en entidades funcionales dedicadas a la atención y seguimiento de los casos de violencia de género.

En caso de que resulten condenados por sentencia firme por algún delito de violencia sobre la mujer, se evitará que desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con menores, y en especial las tareas que se incluyen en planes para promover la convivencia y mejora de la seguridad escolar, las orientadas a agrupaciones de víctimas u otras de semejante naturaleza.
2.Se le retirará inmediatamente y con carácter cautelar de sus armas oficiales y particulares. En estos casos, se procurará adaptar el puesto de trabajo para que sea compatible con estas limitaciones.
Cuando no sea posible la adaptación, se podrá acordar el nombramiento de una comisión de servicio con o sin ocupación de puesto de trabajo que sea compatible y siempre que no suponga modificación de su residencia habitual. En caso de que así fuera, se debe contar con la voluntariedad del afectado.
3.En los casos en los que haya vigente una medida cautelar de prohibición de residir o acudir a determinados lugares, o de aproximarse a la víctima de violencia sobre la mujer, que no le permita continuar en su domicilio habitual, su situación podrá ser tenida en cuenta para que le sea adjudicado un pabellón en precario o para que pueda hacer uso de residencias del Cuerpo.
También podrá acordarse una comisión de servicio con o sin ocupación de puesto de trabajo o el pase a la situación de suspensión de funciones mientras dure esta prohibición.
4.Los responsables de las unidades se encargarán de que la víctima y el supuesto autor no coincidan en ninguna actividad de prestación del servicio.
5.Cuando tuvieran que cursas en el mismo periodo acciones formativas en Centros Docentes, se llevarán a cabo, sobre el guardia civil objeto de las medidas, las acciones de aplazamiento que resulten apropiadas.
6.Si tienen impuesta una pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, no podrán solicitar ni obtener destino en aquellas unidades que tengan su residencia oficial en las localidades afectadas.
7.Mientras estén incursos en el procedimiento penal, no se permitirá el acceso a cursos de perfeccionamiento relacionados con el ámbito de policía judicial.
8.Podrán realizar actividades formativas o programas organizados por el Área de igualdad y Diversidad para contribuir a su rehabilitación.

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