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Aprobado el decreto que regula la Comisión contra la Violencia en el Deporte de la Illes Balears

Aprobado el decreto que regula la Comisión contra la Violencia en el Deporte de la Illes Balears

Actualizado el 28/02/2019 20:27                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado el Decreto por el que se regula la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears, que ha impulsado la Conselleria de Cultura, Participación y Deportes. El Decreto tiene por objeto regular las funciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears, órgano competente para prevenir las conductas violentas que se puedan producir en el marco deportivo de las Illes Balears, para declarar de alto riesgo un espectáculo deportivo y para proponer las medidas de prevención y seguridad que sean adecuadas. Con la intención de que el Decreto se ajuste a la realidad de las Illes Balears y sea un instrumento operativo, a él han contribuido expertos de diferentes ámbitos.

La Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears, prevista en el artículo 100 y siguientes de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, es un órgano colegiado de asesoramiento y consulta, adscrito a la Dirección General de Deportes y Juventud, creado con el cometido de prevenir cualquier tipo de acción o manifestación de violencia, racismo o xenofobia, o situación que pueda generar acciones de este tipo, como consecuencia de actividades o competiciones deportivas que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las funciones de la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears son las siguientes:

a) Elaborar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia, el racismo y la xenofobia en el deporte.

b) Recoger, analizar y publicar anualmente los datos sobre la violencia, el racismo y la xenofobia en las competiciones deportivas celebradas en las Illes Balears, previa disociación de los datos de carácter personal.

c) Promover acciones de prevención de la Violencia en el Deporte y divulgarlas mediante campañas de publicidad y la colaboración ciudadana.

d) Proporcionar a las federaciones, clubs y otras entidades deportivas de las Illes Balears, y también a los organizadores de competiciones deportivas, los datos y las recomendaciones que puedan facilitar la prevención de la violencia en el deporte.

e) Instar a los ayuntamientos y las federaciones deportivas de las Illes Balears a adoptar códigos éticos que promuevan los valores en el deporte, a publicarlos en sus páginas web y a hacerlos firmar a los deportistas, entrenadores, técnicos y, en general, a las personas que intervienen en las actividades y competiciones que organizan.

f) Emitir informes sobre los proyectos normativos que regulen materias que estén directamente relacionadas con el ámbito de sus funciones.

g) Proponer a las autoridades competentes, a las federaciones deportivas de las Illes Balears y al Tribunal Balear del Deporte la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores en materia de violencia deportiva.

h) Arbitrar medidas por impedir la entrada en los espectáculos y en las competiciones deportivas de personas que puedan provocar situaciones de violencia de tipo individual o colectivo en cualquiera de sus formas, como presentar síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de cualquier tipo de drogas o sustancias similares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y con lo establecido por la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana y orden público.

i) Promover la cooperación y la colaboración con el Estado, las comunidades autónomas y los otros organismos y administraciones públicas en relación con las medidas y las actuaciones encaminadas a la prevención de comportamientos violentos en la práctica del deporte.

j) Impulsar protocolos de actuación para prevenir e intervenir en casos relacionados con la violencia en el deporte.

Los ayuntamientos y las federaciones deportivas de las Illes Balears deberán comunicar a la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears la propuesta de las actividades y competiciones deportivas que puedan ser consideradas de alto riesgo con una antelación mínima de diez días, salvo en casos excepcionales y justificados que no se puedan prever con esta antelación. La Comisión adoptará las medidas especiales de prevención contra la violencia y de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

La Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears está integrada por un presidente, que es el conseller o la consellera de Cultura, Participación y Deportes o la persona que delegue; un vicepresidente, que es el director o la directora general de Deportes y Juventud o la persona que delegue, y los siguientes vocales, nombrados por el presidente:

— El gerente de la Fundación para el Deporte Balear.
— Un representante de la Dirección General de Deportes y Juventud.
— Un representante de cada uno de los consejos insulares.
— Un miembro a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
— Un representante del Tribunal Balear del Deporte.
— Un representante de la Federación de Fútbol de las Illes Balears.
— Un representante de la Federación de Baloncesto de las Illes Balears.
— Un representante de deportes individuales y otro de deportes de equipo, a propuesta de la Asamblea Balear del Deporte.
— Un representante de la Dirección General de Emergencias e Interior.
— Un representante de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, a propuesta de la Delegación del Gobierno.

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