Actualizado el 11/05/2021 12:28 Compartir
La Junta de Gobierno del Comib, reunida en sesión plenaria el 27 de enero de 2021, resolvió acordar por unanimidad sancionar al médico colegiado en el Comib D. Ángel Ruíz-Valdepeñas Herrero, consistente en la suspensión del Ejercicio profesional durant 72 meses (6 años) y una multa de 240 Cuotas colegiales (a razón de 69,72 € cada una) conforme a los Artículos 80.2 a) y 80.2 c), en relaciones con el 81.3 de los Estatutos colegiales (ECOMIB), por haber incumplida los Artículos 25.1, 25.2, 25.3, 25.4, 26.2, 38.1, 44.4, 44.7, 45.1, 64.1, 65.5 y 65.6 del Código de Deontología Médica.
Se trata de la infracciones de artículos relativos a la calidad de la atención médica, publicidad médica o trabajo en las instituciones sanitarias, al haber promovido el médico expedientado acciones contrarias a la evidencia científica, así como una inadecuada praxis profesional.
El Colegio de Médicos considera que los hechos que han motivación la sanciones son de extrema gravedad y de una gravísima irresponsabilidad, pues suscitan un estado de confusión, miedo y alarma social, lo que supone un importante riesgo para la salud pública.
El expediente disciplinario a Ángel Ruíz-Valdepeñas iniciado conforme al artículo 86.1 de los Estatutos colegiales, por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión ordinaria del 30 de septiembre de 2020, a raíz de las manifestaciones realizadas en redes sociales y otros medios de comunicación negando la pandemia por SARS-CoV2 y llamando a no usar mascarilla ya desobedecer las medidas de distanciamiento social establecidas por las Autoridades.
El informe realizada por la Comisión de Ética y Deontología, en el periodo Previo a la instrucciones del caso, concluyó que el expedientado podría haber vulneración el preámbulo del Código de ética y Deontología en vigor, donde quedan recogidos los principios esenciales de la profesion médica, así como los Siguientes Artículos: 25.1, 25.2, 25.3, 26.2, 38.1, 44.4, 44.7, 45.1, 64.1, 65.5 y 65.6. La Junta de Gobierno del Comib Entiende que el colegiado Ruíz-Valdepeñas ha cometido 12 faltas gravas, que deben encuadrarse dentro de lo fijado en el artículo 80.2 c), 80.2 a) y / o 80.3 f) de los ECOMIB.
La suspensión llevará aparejada lo previsto en el artículo 81.6, por lo que el colegiado expedientado quedará inhabilitado para incorporarse a cualquier otro Colegio Médico mientras la sanción esté Vigente.
En cualquier caso, vistas las consecuencias de los motivos por los que se sanciona a D. Ángel Ruíz-Valdepeñas, la resolución del Comib será comunicada a las autoridades sanitarias y gubernativas correspondientes y se daran a conocer a la población, visto la afectación de los intereses generales.
Contra esta resolución, notificada la semana pasada, menoscabe la interposición de un recurs de Alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM), en el plazo de un mes desde su notificación.
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