
Actualizado el 19/01/2018 16:09 Compartir
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a dos años y medio de cárcel, ocho de inhabilitación y multa de cinco millones de euros a la ex presidenta del Consell de Mallorca, Maria Antònia Munar, por el caso Can Domenge.
La ex dirigente de Unió Mallorquina (UM) fue condenada por la Audiencia Provincial de Baleares por un delito de cohecho. Según los hechos probados, Munar, junto a otros dos cargos del Consell --el entonces vicepresidente, Miquel Nadal, y el conseller de Territorio, Bartomeu Vicens--, exigió cuatro millones a un empresario para conseguir la adjudicación de los terrenos de Can Domenge, propiedad de la institución insular.
El pago se realizó en el año 2006 y el dinero se lo repartieron los acusados. Munar admitió los hechos en 2016.
La ex presidenta reclamaba al Supremo que rebajara la pena por el delito de cohecho argumentando que se la estaba condenando dos veces por los mismos hechos, puesto que había sido condenada en la pieza principal del caso por delito de fraude a la Administración.
En concreto, la Audiencia Provincial había condenado en 2013 a Munar a seis años de prisión por delitos de fraude a la Administración, prevaricación y revelación de información confidencial en el caso principal de Can Domenge, del que derivó el juicio posterior por el soborno de cuatro millones.
Al respecto, el Supremo ha rechazado los argumentos de Munar porque aunque los hechos tengan una relación temporal tienen "sustantividad propia". Por un lado, aprecia "el mero acuerdo entre los acusados para defraudar a la Administración" y, por otro lado, "la solicitud y posterior percepción de una dádiva".
Por ello, confirma que son hechos independientes que dan lugar a la consumación de diversos delitos. "Se trata de hechos distintos, con momentos de consumación distintos y no cabe hablar de una conducta única desde el punto de vista fáctico", sentencian los magistrados.
Por otro lado, la defensa de Munar planteó un segundo motivo de recurso pidiendo que se le aplicara la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento, alegando que se trata de hechos de 2006 que no fueron sentenciados hasta 2016.
Sin embargo, el TS ha recordado que para ponderar el tiempo transcurrido no se toma como referencia la fecha de comisión del delito, sino la del comienzo de la investigación y la imputación de la ex presidenta.
"De lo contrario, corremos el riesgo de convertir el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable en el derecho de todo delincuente a ser descubierto e indagado con prontitud", ha argumentado el Tribunal.
El soborno no fue conocido hasta que medió el escrito presentado por uno de los acusados en mayo de 2013, por lo que el tiempo transcurrido "no es computable como dilaciones indebidas".
En marzo de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) rebajó la condena al estimar parcialmente el recurso de Munar, por no poder probarse que ella recibiera por el soborno una suma superior a la de Nadal y Vicens.
Según el relato de los hechos, se entregaron dos millones del soborno antes de la adjudicación y otros dos millones después, pero antes de la firma definitiva del contrato. Este dinero fue transportado desde Barcelona hasta Palma en distintos embalajes y en ambas ocasiones el dinero fue recogido por un amigo personal de Vicens.
El TSJIB compartió "sin reservas" que Munar estaba en una "posición superior", "supervisando y controlando el desarrollo del pacto para delinquir".
En este sentido, Nadal y Vicens declararon durante el juicio que Munar "era la presidenta", que "fue siempre informada de todo", que "ella tomaba las grandes decisiones", y que nada se hubiera hecho sobre este asunto en el Consell sin el consentimiento de la presidenta. La propia Munar confesó haber cobrado parte del soborno y afirmó "estar muerta política, económica y socialmente".
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