
Actualizado el 26/12/2017 18:28 Compartir
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a uno año de prisión por un delito contra la libertad religiosa impuesta por la Audiencia Provincial de Baleares a cada uno de los cinco jóvenes que interrumpieron una misa en la iglesia de Sant Miquel, en 2014, con una protesta contra la reforma de la ley del aborto.
El domingo 9 febrero de 2014, un grupo de 30 personas, en el que estaban los acusados, entró en la iglesia mientras se celebraba una misa. Una vez dentro, avanzaron en por el pasillo hasta aproximadamente la mitad, gritando al unísono y repetidamente "aborto libre y gratuito" y "fuera los rosarios de nuestros ovarios".
El personal de la iglesia y los feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo, que continuó gritando sus consignas. Una vez desalojados los acusados y el resto de manifestantes, se reanudó la misa que, en total, estuvo interrumpida unos diez minutos.
La Sala ha analizado si se dan los requisitos del delito recogido en el artículo 523 del Código Penal -contra la libertad religiosa- que establece que quienes con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto.
En este caso, el tribunal ha concluido que existió una interrupción de un acto religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, en los que la misa es de especial importancia para esa confesión religiosa.
Además, ha añadido que se hizo mediante la formación de un tumulto, ocasionado por la presencia de unas 30 personas que invadieron el lugar del culto y que no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados.
Por lo tanto, para el Tribunal Supremo, en el ánimo de los acusados estaba "impedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia. Además, ha considerado que "no solamente sabían que con su conducta afectaban de esa forma a la celebración del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente querían hacerlo".
En la sentencia, la Sala ha afirmado que "es claro que les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales", pero ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, "actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los demás, en el caso, el de libertad de culto, cuando el ejercicio de ambos era compatible, sin que, por ello, fuera preciso sacrificar uno de ellos para la subsistencia del otro".
"No es aceptable que los acusados, que se han desarrollado y alcanzado sus conocimientos en el seno de un sistema democrático, puedan creer seriamente que los derechos que les corresponden son prevalentes en todo caso respecto de los derechos de los demás, hasta el punto de hacerlos desaparecer. Ni que ignoren que, así como tienen derecho a manifestarse para expresar libremente sus opiniones, los demás están asistidos del mismo derecho", concluye el tribunal.
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los cinco acusados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares.
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