Actualizado el 19/05/2021 13:00 Compartir
La consellera de Salud y Consumo, Patricia Gómez, ha presentado hoy en el Consell de Consum el Anteproyecto de ley de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
Gómez ha agradecido la buena disposición de las entidades, quienes han aportado sugerencias para mejorar la ley. «Cinco asociaciones privadas, tres entidades públicas y siete consellerias han aportado mejoras en esta ley que nos afecta a todos. Desde la Administración nuestra misión es proteger al consumidor de los abusos comerciales, ha aseverado.
El director general de Consumo, Félix Alonso, ha explicado las principales novedades que introduce el Anteproyecto de Ley de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. En primer lugar, ha destacado las incorporaciones de los conceptos de consumidor vulnerable y colectivos sujetos a protección especial.
En la Ley general de derechos de los consumidores y usuarios (LGDCU), el Gobierno desarrolló la definición de consumidor vulnerable como la persona que, en sus relaciones de consumo, se encuentra en una situación de desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales.
Por otra parte, los colectivos sujetos a protección especial son las personas mayores y menores de edad, discapacitadas, mujeres embarazadas, personas sin recursos y con riesgo de exclusión social.
El objetivo es proteger a los grupos sociales más indefensos como los de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad a la información.
«Se trata, por tanto, de un paraguas legislativo para proteger a aquellos grupos sociales particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información», ha asegurado Alonso.
Entre las medidas que incluye la nueva norma destaca la obligación de las empresas de prestar los apoyos necesarios a estos consumidores para que puedan comprender correctamente el contenido de los contratos que firman.
Otras novedades
En segundo lugar, la Ley también dedica un capítulo a los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
Otra de las novedades de la Ley es el aumento en la protección de las personas consumidoras en el mercado de la vivienda. La Ley incrementa la información precontractual que las empresas deberán facilitar a los compradores de viviendas (precio completo, superficie, ubicación, título de la propiedad, accesorios, etc.) y la documentación obligatoria que deben entregarles en el momento de la compra (escritura de compraventa, plano de la vivienda, instrucciones de mantenimiento, etc.)
En cuarto lugar, la Ley incorpora un nuevo capítulo dedicado a la financiación de las viviendas, que se complementa con las medidas establecidas de la Ley estatal de créditos hipotecarios. El banco entregará la documentación del préstamo o crédito hipotecario y la oferta vinculante con una antelación de 10 días, e informando del tipo de interés además de realizar una comparativa.
La cuarta novedad de la Ley es la protección de las personas usuarias de los servicios de intermediación financiera, que complementa la Ley estatal correspondiente. Se trata de proteger a las personas que precisan financiación y no lo consiguen en las entidades financieras por lo que hacen uso de los intermediarios financieros.
El título V regula la potestad sancionadora y se realiza una actualización de los tipos de infracción e incorpora nuevas infracciones, además de la cuantía de las sanciones:
En este sentido, se realiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/2161, de 27 de noviembre, de modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea, que exige que las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, y se añade la posibilidad de imponer sanciones de hasta el 4 % del volumen del negocio de la empresa o grupo sancionado o bien de imponer sanciones hasta de cinco millones de euros si el importe del fraude supera el millón de euros. Estos importes quedan restringidos a los grandes grupos transnacionales y difícilmente se impondrán sanciones de esta cuantía a las empresas de las Illes Balears.
La sexta disposición es que se crea un nuevo título, el VI, dedicado a la resolución extrajudicial de conflictos de consumo: la mediación y el arbitraje de consumo, con una regulación que refuerza el papel de la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears como herramienta adecuada para resolver controversias de consumo. También se regula la mediación de consumo en el ejercicio de la competencia estatutaria en esta materia donde la Comunidad Autónoma también tiene carácter exclusivo.
La última novedad está dirigida a dar cobertura legal a los ayuntamientos, que tienen competencias en materia de protección de los consumidores y que la modificación de la Ley de régimen local eliminó. Además, los consells insulars también podrán tener competencias en materia de consumo.
Tras la aprobación del informe en el Consell de Consum, el Anteproyecto de ley deberá ser informado por el Consejo Económico y Social (CES) y el Instituto Balear de la Mujer. De ahí se mandará al Consell de Govern para su aprobación y posterior envío al Parlament de las Illes Balears para su votación.
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