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A partir de ahora es obligación comunicar y declarar si se es portador del COVID-19

A partir de ahora es obligación comunicar y declarar si se es portador del COVID-19

Actualizado el 26/02/2021 17:55                Compartir

El Govern de les Illes Balears ha aprobado hoy, a propuesta de la Conselleria de Salud y de acuerdo con el Consejo Consultivo, modificar el Decreto 15/1997, de 23 de enero, por el que se crea y regula la Red de Vigilancia Epidemiológica en la comunidad autónoma de las Illes Balears para adaptarlo a las exigencias de la Red Nacional de Vigilancia y a la normativa internacional. De este modo, actualiza la lista de enfermedades que deben vigilarse y reordena la manera de notificarse.

La modificación de la norma responde al objetivo general de detectar los problemas de salud de la población de las Illes Balears y contribuir a la aplicación de medidas de control individual y colectivo mediante la recogida de la información adecuada requerida para la consecución del interés general y establece un marco jurídico de calidad adaptando su contenido a los cambios en la normativa estatal y europea.

La COVID-19 es enfermedad de declaración obligatoria urgente

El decreto modifica los tres anexos que incluyen la lista de enfermedades de declaración obligatoria, la lista de enfermedades de declaración obligatoria sujetas a la modalidad de declaración individualizada y periodicidad semanal y la lista de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a la modalidad de declaración individualizada urgente.

En la tercera lista se incluyen el Sars-CoV-2 (COVID-19), las enfermedades causadas por el virus del chikungunya y del Zika, la fiebre del Nilo y el síndrome respiratorio del Oriente Medio (Mers-CoV).

El Decreto establece que todas las enfermedades de declaración obligatoria deben notificarse con información individualizada y deben facilitarse los datos que se establezcan en el protocolo correspondiente de notificación de la Red de Vigilancia.

Estos cambios se han hecho siguiendo principios de proporcionalidad, porque la modificación del Decreto es el instrumento adecuado para cubrir las necesidades regulatorias; de seguridad jurídica, puesto que este Decreto se adapta a la normativa nacional y comunitaria vigente en esta materia; de transparencia, dado que la iniciativa normativa ha sido previamente consultada con la ciudadanía y sometida a los trámites de audiencia e información pública correspondientes, y, finalmente, a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, porque la iniciativa normativa responde a las necesidades de la población, sin que esto suponga aumentar los costes o las cargas administrativas.


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