Actualizado el 26/07/2013 14:37 Compartir
El texto, que ha sido acordado el Consell de Govern celebrado este viernes, establece como símbolos oficiales la bandera de las Islas Baleares, el escudo de la Comunidad Autónoma, el Día de las Islas Baleares, así como cualquier otro que sea declarado oficialmente por la CAIB.
De este modo, se prohíbe expresamente la colocación de lazos con la bandera catalana en las fachadas de los colegios públicos y concertados del archipiélago balear, si bien, para poder hacerlo, se deberá solicitar la autorización de colocación de dicho símbolo a la Administración Autónoma.
De este modo queda despejado uno de los aspectos que más polémica ha causado en torno a la futura ley entre algunos sectores de la comunidad educativa de las Islas, y que además fue objeto de consideración por parte del Consell Consultiu de Baleares.
En la rueda de prensa celebrada tras la reunión del Consell de Govern, el vicepresidente y conseller de Presidencia, Antoni Gómez, ha señalado que el objetivo del Ejecutivo isleño "no es limitar la libertad de expresión", sino que lo que pretende es "impedir las expresiones ideológicas" en cualquier inmueble o mueble afectos a los servicios públicos propios de la CAIB.
"Los ciudadanos tienen el derecho de recibir información con total imparcialidad", ha insistido Gómez, quien ha explicado que la finalidad es disponer de una normativa autonómica, con la que ya cuentan otras Comunidades Autónomas, que "evite que se haga un uso inadecuado de los símbolos".
En este punto, el conseller de Presidencia ha remarcado que cualquier otra utilización de símbolos que no estén considerados como oficiales, requerirá de la autorización administrativa oportuna "previa", que será otorgada, en su caso, por la conselleria competente en materia de patrimonio.
Dicha potestad queda recogida en el punto 3 del artículo 4, por el cual "se podrán autorizar aquellos símbolos que están prohibidos o no autorizados", ha precisado Gómez al respecto.
Con todo, el vicepresidente ha señalado que se trata de una ley "con pocos artículos y muy clara", por lo que su interpretación no da lugar a equívocos, al tiempo que ha matizado que el proyecto legislativo inicia ahora su tramitación en el Parlament por lo que puede verse alterado por las aportaciones que realicen los distintos grupos.
En concreto, el artículo 3 del Proyecto de Ley regula el uso de la bandera de las Islas Baleares y se establece que deberá ondear en el exterior de todos los edificios públicos civiles junto con la bandera de España, ocupando un lugar preferente inmediatamente después de esta. En el interior de los inmuebles, se ha de mostrar junto a la bandera de España.
En el ámbito territorial de Baleares, la bandera de las Islas Baleares ha de ocupar el lugar siguiente en orden de preferencia a la bandera de España, "respetando en todo caso, la preeminencia y el máximo honor que corresponde a esta última, de conformidad con la legislación del Estado español".
Además, el texto apunta a que cuando concurra con banderas insulares o con banderas de otras comunidades autónomas, diputaciones provinciales, ayuntamientos y otras entidades o corporaciones, la bandera de las Islas ha de ocupar un lugar preeminente sobre estas y ha de ser igual de medida que la de España y no ha de ser inferior cuando concurra con las de otras entidades.
Asimismo, se prohíbe en la bandera de Baleares, en el escudo de la comunidad autónoma y en el resto de emblemas oficiales de las administraciones públicas, la utilización de cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
El articulado de la futura normativa, señala que en los inmuebles o muebles afectos a servicios públicos propios de la Comunidad Autónoma, sólo se permitirá utilizar la bandera de la UE y el resto de símbolos oficiales de la UE, la bandera de España, el escudo de España y otros símbolos oficiales del Estado Español, y los símbolos oficiales propios de las Islas que están recogidos en el texto normativo.
Además, le proyecto legislativo establece que los bienes inmuebles afectos a los servicios públicos propios de la CAIB deberán disponer de una placa identificativa a la entrada del edificio con el logotipo del Govern.
En este punto, Gómez ha explicado que el responsable de adoptar las medidas adecuadas para el cese del uso no permitido, así como que se disponga de la placa identificativa, será la persona que por su cargo ocupe el puesto de más responsabilidad en los inmuebles o muebles. En caso de ausencia, el responsable será la persona a quien corresponda sustituirle, ha precisado
La futura Ley de uso de símbolos de Baleares prevé un régimen sancionador que corresponderá a la conselleria a la que esté afectado el servicio público que se presta en inmueble y en el que se haya cometido la presunta infracción.
Así, se contempla la imposición de infracciones leves, que son objeto de multa de 500 a 2.000 euros, por utilizar, en la bandera de las Islas Baleares, en el escudo de la comunidad y en el resto de emblemas oficiales de la Administración pública de las Islas Baleares cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
Serán objeto de infracciones grave, con sanción de multa de 2.001 a 5.000 euros, actuaciones como no adoptar las medidas adecuadas para que cese de manera inmediata el uso no permitido o no autorizado de acuerdo a lo que establece esta ley, mientras que las infracciones muy graves, con sanciones de multa de 5.001 a 10.000 euros, corresponderán a la utilización o colocación de símbolos no permitidos o no autorizados de acuerdo con lo que establece esta ley.
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