Actualizado el 17/11/2020 11:51 Compartir
La organización para la protección de los océanos aplaude la sentencia, y la califica como un gran éxito para la conservación marina en España. Vera Coelho, Directora Senior de Políticas y Comunicación, además señala “Una vez salvado este proceso, es el momento de centrar esfuerzos en la gestión adecuada de la zona ampliada, priorizando el desarrollo y aprobación de su plan de gestion.”
El Tribunal ha valorado de forma muy positiva toda la información aportada por Oceana durante el proceso, justificando la merecida ampliación. Así lo refleja la sentencia, que menciona los 16 informes que ha presentado la organización en contestación a la demanda. Oceana remitió al tribunal toda la información necesaria para demostrar la valía de los recursos naturales presentes en la zona ampliada, y cómo se verían perjudicados por una actividad pesquera profesional que no tiene cabida dentro de los límites del parque nacional.
Antecedentes del caso
Tras el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera en febrero de 2019, la sociedad de pescadores almeriense Carbopesca interpuso un recurso contencioso administrativo contra dicha ampliación. Entre otros argumentos se alegaban infracciones en el procedimiento y se negaban los impactos de la flota palangrera en aguas del Parque Nacional, además de argumentar un impacto significativo en la actividad de dicha flota. Oceana se personó en el caso para defender de primera mano la ampliación, rebatiendo con información científica los argumentos presentados por los pescadores andaluces. Finalmente, con fecha de 12 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, desestimando el recurso y obligando a pagar las costas del proceso a la sociedad almeriense.
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