Actualizado el 22/11/2019 07:23 Compartir
Ha trascendido una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid que declara "abusiva" la medida de Ryanair, ya que "cercena los derechos que el pasajero tiene reconocidos" en la normativa española y supone "generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor". La sentencia, dictada como consecuencia de la demanda interpuesta por una pasajera, indica que la cláusula debe ser declarada nula y eliminada del contrato.
Hasta noviembre de 2018, los pasajeros de Ryanair podían ir al embarque con un bulto de pequeñas dimensiones y otro de hasta 10 kg. Pero desde esa fecha, la compañía cobra por este segundo equipaje, que obliga a entregar en las mesas de facturación. Sólo exime de este cobro extra y permite seguir subiendo al avión con los dos butos y llevar ambos en cabina a los usuarios que compran sus billetes con la tarifa de Embarque Prioritario, que supone un precio añadido de entre 6 y 8 euros.
Irresponsabilidad del Gobierno
Tras el anuncio de Ryanair de esta nueva tarifa, FACUA presentó sendas denuncias en agosto de 2018 ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento y ante el organismo de protección al consumidor del ahora denominado Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
AESA no ha comunicado a FACUA la apertura de expediente sancionador a Ryanair. Por su parte, Consumo no ha anunciado ninguna actuación ante la práctica abusiva de la compañía, sobre la que ni siquiera se ha pronunciado públicamente. En este sentido, la Dirección General de Consumo de dicho Ministerio no tiene competencias para imponer multas, pero sí para emprender acciones judiciales ante la vulneración de la normativa de defensa de los consumidores y para realizar análisis jurídicos y, de deerminar la existencia de infracciones, instar a las comunidades autónomas a que abran expedientes sancionadores.
Ante la irresponsable inacción de los organismos competentes de los ministerios de Fomento y Consumo, FACUA ha iniciado ahora la presentación de denuncias contra Ryanair ante las Direcciones Generales, Agencias e Institutos de Consumo de las diecisiete comunidades autónomas. La asociación reclama la aplicación de multas millonarias proporcionales a las dimenciones dle fraude. En este sentido, recuerda que las leyes autonómicas de defensa de los consumidores establecen multas accesorias que representan, según la comunidad, entre cuatro y diez veces el beneficio ilícito obtenido.
El director general de Consumo de las Islas Baleares, Fèlix Alonso, ya ha comunicado este jueves a FACUA que abrirá expediente sancionador. "La Dirección General de Consumo abrirá expediente sancionador a Ryanair. Recogemos así el guante lanzado por FACUA, que, junto con la sentencia, aporta argumentos suficientes para que se dictamine si existe motivo de sanción", ha anunciado Alonso desde su cuenta de Twitter.
Práctica contraria a la legislación
Desde que Ryanair anunció el cobro por llevar equipaje de mano, FACUA viene advirtiendo de que se trata de una práctica abusiva que genera un grave perjuicio a los consumidores, vulnera sus derechos e incumple las condiciones básicas del contrato de transporte aéreo. Así, la asociación recuerda una vez más que la Ley de Navegación Aérea establece que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo". Sólo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave".
De igual forma, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge como cláusulas abusivas todas aquellas "estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjucio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato".
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