Actualizado el 07/01/2014 15:02 Compartir
El instructor del "caso Nóos", José Castro, adelanta en el auto en el que vuelve a imputar a la Infanta Cristina por delito contra Hacienda y blanqueo de capitales en el "caso Nóos" cual podría ser el contenido del interrogatorio al que, de no levantarse en esta imputación, deberá enfrentarse la hija del Rey. Afirma que "a nadie debe escandalizar" que quiera preguntarle al participar ésta junto a su marido al 50 por ciento en la sociedad Aizoon, que se alimentaba de fondos procedentes de Nóos y a la que se habrían cargado gastos personales del matrimonio.
El juez defiende en su auto que si bien es cierto que el administrador de Aizoon era Iñaki Urdangarín "presumir que quien supuestamente se ha lucrado -mediante el pago de facturas por Aizoon correspondientes a gastos personales - desconociera por completo de lo que se estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle no es de recibo".
Tras analizar de forma pormenorizada las diferentes facturas de Aizoon obrantes en los informes de Hacienda, Castro concluye que las citadas sumas "sirvieron para costear gastos estrictamente personales de cada uno de los cónyuges o conjuntos del matrimonio que debieron haber sido oportunamente declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de capital mobiliario, pero es evidente que ni Don Iñaki Urdangarín ni Doña Cristina de Borbón lo hicieron nunca, con lo que consumaron reiteradas defraudaciones a la Hacienda Pública".
Para saber si tales defraudaciones traspasaron el umbral de los 120.000 euros y constituyen delito, según Castro, sería preciso clasificar por ejercicios todas esas facturaciones y dividirlas por dos al objeto de imputar la mitad a cada uno de los consortes, adicionarlas a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes y calcular la cuota resultante cuyo exceso sobre la en su día liquidada sería la supuestamente defraudada.
Sólo si excediera en cada ejercicio de los 120.000 euros sería constitutiva de delito contra Hacienda "lo que en atención a los importes que se barajan se advierte escasamente probable aunque no merecedor de aplauso", reconoce el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma en el auto dado a conocer este martes.
De los diferentes informes presentados por Hacienda, Castro deduce que la Infanta, a lo largo de 8 años y dejando a un lado las amortizaciones de sus créditos hipotecarios, sólo ha realizado dos compras por importe superior a 3.005,06 euros con cargo a su propio peculio, las dos en un comercio de ropa de vestir y sin ninguna relación con la decoración del Palacio de Pedralbes. La mayoría de los gastos en el hogar matrimonial corrieron a cargo de Aizoon.
Siendo varias de las facturas correspondientes a la organización de efectos de "incontestable afección personal", tales como la comunión de uno de sus hijos o fiestas de cumpleaños, Castro considera que si Cristina de Borbón no los abonó de su propio peculio "debiera saber que tampoco lo hizo su marido y no pudo pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos".
También considera el juez que merece una explicación en relación con servicios de "coaching" (6.672 euros) facturados en septiembre de 2007 en los que se menciona que fueron "especialmente para Cristina" y el por qué de que este gasto se cargara a la sociedad Aizoon.
Igualmente, adelanta el juez que pretende preguntar a la infanta sobre los pormenores de la contratación de los empleados en el hogar familiar, en los que intervino la Infanta conociendo su situación irregular, según los testigos.
Se le cuestionará igualmente si conocía que de ser contratados se les abonarían sus salarios en "negro", accediendo a documentar las relaciones solo cuando éstos lo solicitaron para obtener permiso de residencia pero haciendo figurar como empresa contratante a Aizoon.
El interrogatorio también versará sobre las facturas emitidas por la propia Infanta que corresponden al 50 por ciento de los alquileres de Aizoon de lo que se dice que eran unas oficinas situadas en el propio palacete, cuyo importe se ingresaba en la cuenta de la que era titular su marido pero en la que ella tenía firma autorizada.
Según el juez, si varios testigos han afirmado que se trataba de una sociedad pantalla sin apenas actividad y carente de personal efectivo, "mal se puede entender que se viera precisada a alquilar unas oficinas y que precisamente lo tuviera que hacer en la propia vivienda propiedad de los dos únicos partícipes de aquélla, creando así un nuevo cauce de vaciado de sus fondos".
En este cauce intervino Cristina de Borbón, según el juez "no solamente porque así se desprende de las facturas que a título personal ha venido librando durante un dilatado periodo de tiempo (...) sino porque el propio contrato de arrendamiento, que obra en la causa, fue suscrito personalmente por ella, no sólo en su calidad de arrendadora, que era obligada, sino también en la de arrendataria en un claro ejemplo de autocontratación".
Del análisis de las facturas el juez concluye que existe una derivación de fondos de la sociedad a sus dos únicos socios pero "curiosamente" no con cargo a la cuenta de resultados o remanente, que contablemente ha permanecido intangible durante todo el tiempo, sino con cargo a la cuenta de gastos que, al tiempo que ciertamente minora los beneficios, también lo hace de la base imponible del Impuesto de Sociedades".
Castro explica que los ingresos de Cristina de Borbón son sus rendimientos de trabajo en La Caixa y otros en atención a la retribución percibida por su intervención en actos institucionales. A ellos se suman los rendimientos del capital mobiliario en concepto de reparto de dividendos.
Reconoce el juez que respecto de los dos primeros "nada induce a a pensar que haya existido irregularidad ninguna en su declaración anual en el IRPF". Sin embargo, considera "claro" que Cristina de Borbón nunca ha declarado fiscalmente dividendo alguno procedente de su participación del 50 por ciento en Nóos, lo que parece congruente porque Aizoon nunca repartió dividendos a sus partícipes.
Si se tiene en cuenta la sobrecarga de gastos personales del matrimonio Urdangarín "ni por asomo guardaban una mínima conexión la actividad profesional de Aizoon", según el juez que afirma también que, de haberse repartido los beneficios, "ello habría incrementado ostensiblemente" las bases imponibles de la declaración de la renta de ambos.
"Lo que no es permisible a la entidad mercantil Aizoon S.L", según el juez, "es llevar a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la base de la disposición de fondos para atender gastos estrictamente personales de cualquiera de los cónyuges o de ambos y que tienen como nota común que su génesis no guarda absolutamente ninguna relación con las actividades mercantiles" de dicha sociedad.
Se genera un doble efecto fiscal defraudatorio, según Castro, el ya referido de que sus beneficiarios no tributan en el IRPF y el que supondría disfrazar el reparto de beneficios como gastos de explotación de Aizoon (autoalquiler de dependencias etc., con el efecto buscado de minorar la base imponible del impuesto de sociedades y, con ello de la cuota a ingresar.
"La intención defraudatoria para la Hacienda Públia está a la vista y sus protagonistas llevaron a cabo todos los actos que debieran consumarla, lo que no consiguieron porque la Agencia Tributaria oportunamente detectó la desconexion de esos gastos con las actividades del ente al que se cargaban".
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