Actualizado el 16/05/2022 15:36 Compartir
El Consell de Govern ha aprobado, a propuesta de la Conselleria de Movilidad y Vivienda, la nueva regulación del servicio del taxi en Eivissa a través de un decreto ley. Esta norma da respuesta a la solicitud hecha por el Consell Insular de Eivissa, con la conformidad de los cinco ayuntamientos de la isla, de actualización del régimen de carga y descarga y tarifa única del sector del taxi en la isla de Eivissa.
El Decreto Ley tiene como objetivo dar cobertura legal al sector del taxi en Eivissa, dado que las normas previas han decaído —la Orden de 2013 fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears— y después de que el 16 de marzo de 2022 el Consejo Consultivo de las Illes Balears haya concluido que la modificación del régimen especial de recogida de viajeros, así como la del régimen tarifario ligado a este, se tiene que hacer mediante una norma reglamentaria cuya aprobación es competencia del Govern de las Illes Balears, mientras que la mera actualización de las tarifas fijadas en la norma se puede llevar a cabo a través de un acto administrativo general dictado por el órgano competente del Consell Insular de Eivissa.
En estos momentos resulta muy urgente e inaplazable la inmediata aprobación de esta regulación, dada la grave situación de inseguridad jurídica existente en el marco regulador de la prestación del taxi en la isla de Eivissa . El inicio de la temporada turística comportará un enorme aumento de la demanda de movilidad, unido a la perspectiva de la recuperación de la actividad nocturna vinculada al ocio, lo cual hace imprescindible la regulación de la prestación del servicio en el ámbito insular. Se entiende, por lo tanto, que ante la situación expuesta se da el carácter extraordinario y urgente que exige el artículo 49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, que justifica la regulación de esta materia por decreto ley.
Principales ejes del Decreto
Esta regulación se aplica a los servicios de taxi, tanto de carácter urbano como interurbano, ordinario o estacional, que se presten con vehículos provistos de licencia municipal de autotaxi y de autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, que se documenta en la tarjeta VT, cuando el recorrido de estos servicios transcurra en el territorio de la isla de Eivissa .
El Decreto aborda, en primer lugar, el régimen de prestación del servicio de taxi y establece que los vehículos autorizados para prestar el servicio de taxi pueden recoger los viajeros siempre que haya gente esperando a la parada. En este supuesto, los taxis tienen que recoger a los pasajeros por estricto orden de llegada a la parada, independientemente del municipio al que pertenezcan.
Además, los taxis pueden permanecer en situación de espera en paradas que no sean de su municipio siempre que no haya taxis del municipio, aunque en ese momento no haya usuarios del servicio pendientes de ser atendidos, y tienen que abandonarla en el momento en que se ponga en situación de espera un taxi del municipio en cuestión.
Queda expresamente prohibido seleccionar los Servicios, y las paradas oficiales son el punto de carga.
El Decreto también regula el uso del GPS en todos los municipios de la isla, de forma que, para hacer un servicio de taxi solicitado o gestionado mediante esta u otra tecnología, se atenderá al carácter urbano o interurbano del servicio pedido y se podrán asignar servicios en la totalidad del territorio, ya sea con taxis propios del municipio donde se tenga que iniciar el servicio, ya sea con taxis de cualquier otro municipio de la isla de Eivissa, si se cumplen determinados condicionantes:
— Si el recorrido es urbano y hay en este municipio un reglamento municipal que lo regule, se tienen que aplicar las reglas de asignación de servicios que correspondan. Si no, se tienen que aplicar las reglas previstas para el recorrido interurbano.
— Si el recorrido pasa por más de un municipio (recorrido interurbano) y hay una parada en las zonas de servicio más próximas, se tiene que asignar al primer taxi del municipio en esta parada, de acuerdo con el sistema de asignación hecho por el servicio de GPS de manera automatizada. Si no hay taxi del mismo municipio en la parada, se tiene que asignar al taxi del mismo municipio más próximo dentro de las zonas de servicio más próximas. Si pasados dos minutos no se ha asignado a ningún taxi del mismo municipio, el servicio puede ser asignado al taxi más próximo de cualquier municipio. Es competencia de los ayuntamientos establecer las zonas de servicio dentro de su municipio.
El Govern también da, a través de esta norma, cobertura legal a la estructura tarifaria del taxi en la isla de Eivissa y establece que el Consell Insular de Eivissa determinará y actualizará las tarifas máximas obligatorias y los suplementos.
El régimen de contratación establece que los servicios se tienen que contratar en régimen de coche completo; los recorridos se tienen que hacer por el itinerario más corto; los vehículos tienen que llevar el impreso oficial de las tarifas aplicables en un lugar visible en el interior del vehículo; es obligatoria la emisión de recibos y el usuario tiene derecho al transporte gratuito del equipaje.
La vigencia de este Decreto Ley finalizará cuando el Consell de Govern apruebe la norma oportuna sobre la materia.
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