Actualizado el 25/04/2022 13:00 Compartir
El Decreto 96/1991, de 31 de octubre, sobre competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas, estipula que el órgano competente para resolver un procedimiento de este tipo es el Consell de Govern cuando la cuantía de la multa que se tiene que imponer es superior a 150.253,03 €.
El Acuerdo incluye un requerimiento para que, en el plazo de seis meses, se restituyan las obras objeto del procedimiento sancionador a su estado legal anterior a la comisión de la infracción, con la solicitud previa de la licencia urbanística municipal oportuna.
En caso de incumplimiento, la Dirección General de Territorio y Paisaje podrá imponer multas coercitivas y, si procede, a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor. Hay que tener en cuenta que esta medida, la de restitución, es imprescriptible.
La ejecución de las obras se denunció inicialmente en el 2020 y, una vez constatado que la propiedad no había parado las obras tal como se le notificó, se requirió al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia que, mediante la Policía Local, procediera a precintar los materiales y la maquinaria de la obra.
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