Actualizado el 02/02/2021 17:48 Compartir
Tras las denuncias de FACUA-Consumidores en Acción, la autoridad de Consumo del Gobierno de las Islas Baleares ha resuelto multar a Naturgy, Cepsa y Repsol por publicitar ofertas comerciales que no incluían los impuestos indirectos, con lo que sus tarifas aparentaban ser mucho más económicas.
En sus resoluciones, la Dirección General de Consumo del Gobierno balear considera que las tres energéticas han incurrido en "infracción grave" de la legislación de defensa de los consumidores y usuarios y les impone la multa más elevada establecida en la normativa autonómica, 24.000 euros por compañía.
Denunciadas hace un año
FACUA interpuso en enero de 2020 denuncias contra diez comercializadoras ante las autoridades de protección al consumidor autonómicas por no indicar en sus ofertas el precio final, incluidos los impuestos indirectos, que en el caso de la luz representan el 27,2% (el IVA general más el impuesto especial sobre la electricidad). La asociación también se dirigió al Ministerio de Consumo para solicitarle que instara a las compañías a cumplir la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y solicitase a las comunidades autónomas que abriesen expedientes sancionadores.
Ante la repercusión pública que obtuvo el asunto, las diez compañías denunciadas fueron paulatinamente corrigiendo su publicidad, aunque todavía hoy existen irregularidades de ese tipo por parte de algunas empresas del sector energético que FACUA continúa denunciando.
Durante su actuación de control como consecuencia de las denuncias de FACUA, Consumo de Baleares confirmó en los primeros meses del año pasado que las tres energéticas ahora multadas seguían vulnerando la legislación al no indicar los precios con los impuestos indirectos incluidos. Por ello, ha resuelto multarlas, con independiencia de que ya cesado en las conductas infractoras. La administración autonómica tiene abiertos más expedientes sancionadores contra otras energéticas, pero todavía no han sido resueltos.
Qué dice la ley
El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que todas las ofertas comerciales deben informar "el precio final completo, incluidos los impuestos". También el artículo 60, relativo a la información previa al contrato, y el 97, sobre los datos facilitados a los consumidores antes de firmar contratos a distancia o fuera de establecimientos mercantiles, indican que las empresas están obligadas a indicar los precios con los impuestos y tasas incluidos.
En sus denuncias, FACUA advirtió de que al facilitar tarifas que no incluían los impuestos indirectos, además de infringir los citados preceptos legales las comercializadoras eléctricas estaban induciendo a error a los consumidores sobre el importe real que pagarían de contratarlas, incurriendo con ello también en publicidad engañosa. Así, las prácticas vulneraban también el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los artículos 7 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Además de omitir los precios finales, entre las diez denunciadas había compañías que ni siquiera aclaraban en sus páginas webs que a las tarifas ofertadas había que sumarles los impuestos indirectos y otras incluían esta advertencia en un lugar poco visible. Incluso en las menciones a los impuestos, también había omisiones sobre cuáles son los porcentajes que representan de incremento sobre las tarifas.
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