Actualizado el 04/05/2020 09:22 Compartir
El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Orden Ministerial que modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspendió la realización de determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
En este marco se ha hecho preciso modificar la Orden SND/340/2020 con el objeto de incluir otras actuaciones excepcionadas de la suspensión, a las que ya se regulaban con anterioridad, y que son las siguientes:
o Se limite la circulación de los trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
o El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas, se produzcan al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
o Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Hasta ahora, podían realizarse estas obras solamente en caso de que se pudieran sectorizar las zonas de acceso a las viviendas o locales.
Esta Orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado alarma y sus prórrogas o hasta que existan circunstancias de salud pública justifiquen la aprobación de una nueva Orden que modifique los términos de la presente.
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