Actualizado el 29/07/2013 07:28 Compartir
Para solicitar esta ayuda, los interesados deben entregar a su comercializadora un formulario junto a la documentación que demuestre que cumple los requisitos. Como parte de este trámite, deberán incluir este nuevo certificado, en el que la Administración se limita a indicar que el contribuyente cumple los requisitos de renta, sin detallar la cifra de ingresos.
El artículo 18 de borrador de real decreto de comercializadoras establece además los criterios de supervisión de la ayuda por parte de las eléctricas. Estas empresas estarán habilitadas para comprobar si el usuario cumple las condiciones y podrán firmar convenios de colaboración con las instituciones públicas que manejen los datos.
Como parte de esta labor de supervisión, la administración competente podrá informar a la eléctrica, sin el consentimiento del usuario, de si se cumplen los requisitos sobre el umbral de renta, pero en ningún caso puede dar la cifra de la cuantía concreta de la renta.
Al igual que ocurría con la Tarifa de Último Recurso (TUR), para disfrutar del bono social es necesario tener un contrato regulado con el nuevo Precio Voluntario al Pequeño Consumidor. De esta forma, los consumidores con suministros en el mercado libre no podrán disfrutarlo, salvo que se pasen a la opción regulada.
En este punto aparece la novedad de que antes la TUR solo podían suministrarla por obligación las cinco grandes eléctricas, mientras que ahora se permitirá la participación de otras comercializadoras que cumplan una serie de requisitos.
Por defecto, las eléctricas con más de 50.000 clientes en una comunidad autónoma y al menos un 10% de los suministros totales estarán obligadas a suministrar el servicio regulado en calidad de "comercializadores de referencia". Este criterio hace que, de forma automática, Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, HC y EDP entren en este grupo.
El nuevo bono social se renovará cada dos años y, pese a suponer una tarifa más baja, tendrá una penalización por exceso de consumo. Si se consumen hasta 12,5 kilovatios hora (kWh) al mes, no se pagará el término de potencia, pero si se exceden los 500 kWh al mes se aplicará una penalización.
Por otro lado, si la comercializadora de referencia hace un requerimiento al usuario para comprobar que cumple las condiciones y éste no responde en dos meses, no solo se le quitará el bono social, sino que se refacturarán los importes cobrados de más desde el momento en el que se produjo el incumplimiento.
Para disfrutar del bono social hay que formar parte de alguno de los grupos a los que está destinado y, al mismo tiempo, cumplir un criterio de renta. Los grupos son los usuarios con potencias de menos de 3 kilovatios (kW), los pensionistas de más de 60 años con pensiones mínimas, las familias numerosas y las familias numerosas con todos los miembros en paro.
A todos estos criterios se suma el umbral de renta por encima del cual los colectivos anteriores quedarán excluidos. Para una persona, el techo es un 120% del salario mínimo (10.841 euros), mientras que para la segunda es del 70% (7.588 euros) y para la tercera y siguientes es del 50% (5.420 euros).
En nuevo bono social cambia además su tarifa, que ya no será la vigente en 2009. Para potencias inferiores a 10 kilovatios (kW), el término de potencia será de 1,698 euros por kilovatio (kW) al mes, y el de energía de 0,1163 euros por kWh.
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