Actualizado el 13/01/2020 10:26 Compartir
El despido colectivo se presentó en septiembre, y su negociación ha estado salpicada de irregularidades desde el principio. La compañía no aportó a la representación de los trabajadores documentación básica necesaria para necesaria para acreditar la necesidad de llevar a cabo un despido de estas características, tal y como ha denunciado SEPLA en reiteradas ocasiones.
La negociación sobre el ERE se saldó sin acuerdo entre las partes, y en diciembre los sindicatos SEPLA, USO y SITCPLA, representantes de pilotos y TCP respectivamente, presentaron ante la Audiencia Nacional una demanda impugnando el despido.
La Dirección General de Empleo, presente durante las negociaciones del ERE, ha publicado el informe pertinente de la Inspección de Trabajo una vez terminado el periodo de consultas.
Ryanair no acreditó las causas para abrir un despido colectivo
El informe preceptivo de la Inspección de Trabajo sobre el proceso de despido colectivo iniciado por Ryanair el pasado mes de octubre concluye que la aerolínea no ha acreditado las causas que esgrimió para dar inicio a este procedimiento. Las conclusiones del documento dejan patente que, a juicio de la Inspección de Trabajo, Ryanair aportó un Informe Técnico y una Memoria explicativa sesgados y con información vaga en lo referido a las causas productivas (para lo cual reflejaba datos referidos, únicamente, a los últimos cinco meses).
De igual forma, la excusa más repetida por Ryanair, los retrasos de los 737 MAX, que podría considerarse una causa organizativa, tampoco puede ser un motivo a ojos del inspector. De hecho, la escasez e imprecisión de la documentación de Ryanair no permitía determinar de forma alguna que las aeronaves cuya entrega está paralizada por Boeing fuesen a operar en las bases de Canarias o Girona.
El informe de la Inspección de Trabajo recoge también una grave irregularidad cometida por Ryanair durante el inicio del periodo de consultas. La aerolínea no solicitó a los representantes de los trabajadores la emisión del informe preceptivo de los mismos. Según la legislación vigente, dicho documento debe ser solicitado por parte de la empresa al comienzo del periodo de consultas. Sin embargo, no fue hasta el final del mismo e inducida por las advertencias de la autoridad laboral, cuando Ryanair lo hizo.
Condicionamiento del cierre de Girona
El mismo informe determina que Ryanair pudo “haberse reservado información relativa a las negociaciones que decía que estaba llevando a cabo” lo cual podría derivar en una pérdida de la capacidad negociadora de los trabajadores. La empresa no adoptó, de forma clara, la decisión de incluir una modificación sustancial de las condiciones de los trabajadores de Girona, pues condicionaba la propuesta a posibles negociaciones con otras autoridades.
La conversión de los contratos a tiempo completo en fijos-discontinuos en Girona debería haber sido planteada de forma seria y “no como una mera hipótesis” durante el periodo de consultas. La forma en que Ryanair ha actuado con los trabajadores de la base catalana podría resultar contraria a la legislación vigente según el propio informe, el cual incluye también la advertencia realizada a la compañía a causa de las vulneraciones en los procedimientos de conversión de sus contratos.
Estas, junto a otras irregularidades acaecidas durante todo el periodo de consultas, han sido recogidas por el inspector de Trabajo en su informe. Un informe que servirá a SEPLA a la hora de acudir a los tribunales para impugnar el despido colectivo.
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