Actualizado el 21/05/2021 06:30 Compartir
Este recurso se interpuso el 30 de octubre de 2019 con el objetivo de declarar nulos los artículos 5, 12, disposición transitoria y el inciso sobre haber sido escolarizado en un centro de educación infantil autorizado del apartado VI del Anexo I del Decreto.
Los artículos y la disposición transitoria hacen referencia a la reserva de plazas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en los centros públicos y concertados. El inciso se refiere a la inclusión de un criterio complementario de puntuación en el baremo, consistente en la matriculación previa en un centro de educación infantil público o autorizado. La sentencia concluye que no es discriminatorio.
Además, la sentencia reconoce la potestad de la Consejería de Educación y Formación Profesional de establecer dos periodos de matrícula, junio y septiembre, de cada año escolar, debido a la llegada habitual de alumnado fuera de plazo al sistema educativo de las Islas y las reservas de plazas establecido en el Decreto para garantizar la igualdad de oportunidades y el reparto adecuado del alumnado NESE entre la enseñanza concertada y el público.
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