
Actualizado el 10/07/2019 20:18 Compartir
Desde hace unos años la Brigada de Extranjería de la Jefatura Superior de Policía en Illes Balears, ha detectado un gran número de extranjeros que llegados a la Isla, bien como invitados con Carta de Invitación o como simples turistas, deciden quedarse a vivir en España de forma irregular una vez finalizado su periodo legal de estancia.
En la gran mayoría de los casos el primer paso dado por estos “turistas” reconvertidos en inmigrantes, ha sido darse de alta en el padrón municipal de habitantes de cualquier Ayuntamiento, para lo cual han contado con la complicidad de un familiar, amigo e incluso el propio invitador, que han consentido el empadronamiento en su vivienda, a sabiendas de que no era el domicilio real del extranjero.
Una vez obtenido su certificado de empadronamiento los siguientes pasos van encaminados a conseguir todo tipo de beneficios sociales mediante la obtención de otras tarjetas como la de la Seguridad Social que les permite acceder al sistema de salud, la Tarjeta Ciudadana que les supone descuentos en transportes públicos y todo tipo de ayudas sociales bien por parte de la Comunidad Autónoma o de los propios Ayuntamientos.
En base a lo anterior y una vez comprobados los fraudes, caso por caso, la Brigada de Extranjería inicia Expedientes Sancionadores que son elevados a la Delegación del Gobierno como Propuestas de Sanción con multas entorno a los 501€, que es la cantidad mínima contemplada en la Ley de Extranjería, por cada infracción cometida.
En el caso concreto que ha dado lugar a la Sentencia referida, una ciudadana española de origen venezolano en 2018 empadronó en su domicilio a cuatro personas de nacionalidad venezolana que habían llegado a España como turistas, una de ellas con Carta de Invitación, alegando que lo había hecho en uno de los casos para “hacerle un favor” y en el resto porque eras sus familiares. Ninguno de ellos abandonó el territorio nacional una vez finalizado el periodo legal de estancia, quedándose a vivir en España como “irregulares”.
Por estos hechos, la Brigada de Extranjería inició un Expediente Sancionador que finalizó con la imposición de una sanción de 2004€ a la empadronadora, por parte de la Delegación del Gobierno.
No conforme con esta sanción, la mujer sancionada interpuso demanda contra la Delegación del Gobierno alegando que una vez empadronados ya se podía considerar como su domicilio real la vivienda donde se les permitió empadronarse, algo calificado como muy “sui generis” por el Abogado del Estado y que la sentencia llega a calificar como fraude de ley, ya que la infracción se cometió en el momento del alta padronal y explica que la realidad es la contraria, primero existe residencia en un determinado lugar y luego se produce el empadronamiento como forma de registrar aquella, según recoge la sentencia.
El "Fallo", desestima el recurso presentado por la expedientada y ratifica la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno de 2004 Euros de multa por la comisión de cuatro infracciones que considera ajustadas a derecho. Así mismo condena en costas a la parte actora.
La sentencia ha sido acogida con gran satisfacción por Abogacía del Estado, el Departamento de Sanciones de la Delegación del Gobierno en Baleares, y la Brigada de Extranjería de la Jefatura Superior de Policía, que seguirán en esta línea en su lucha contra la inmigración ilegal.
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