
Actualizado el 07/08/2018 12:43 Compartir
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares ha revocado la condena a dos empresas por incluir a un hombre en un fichero de morosos, al considerar probado que intentaron notificarlo al afectado en su domicilio.
En concreto, la Audiencia ha estimado un recurso de estas dos entidades contra otra sentencia anterior que daba la razón al hombre.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma había condenado a varias entidades, entre ellas las dos que ahora han quedado absueltas, por considerar que habían cometido una intromisión ilegítima en el honor del hombre al incluirle en ficheros de morosos.
Por ello, obligaba a cada entidad a indemnizar al afectado con 1.000 euros y a eliminar sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial. Esta decisión ahora ha sido revocada para las dos entidades que impugnaron la sentencia.
Para que la inclusión de una persona en un listado de morosos sea válida se deben cumplir tres requisitos: la deuda debe ser cierta, vencida, líquida y exigible; no deben haber transcurrido más de seis años desde que tenía que proceder el pago de la deuda; y se debe realizar un requerimiento de pago antes de incluir a la persona en los ficheros.
En este sentido, el denunciante reconocía que la deuda era real pero alegaba que no había sido notificado de las deudas existentes, ni de que podía ser incluido en una lista de morosos por no pagarlas.
El hombre estuvo incluido una media de dos años en los ficheros, que fueron consultados por unas diez entidades, sin que conste otro perjuicio que no sea moral.
Dos de las entidades condenadas recurrieron la sentencia asegurando que sí habían notificado debidamente al afectado la inclusión en sus ficheros.
Para probarlo, una de estas empresas aportó los contratos que había realizado para la impresión y remisión de las cartas al denunciante, que fueron remitidas a un domicilio en Mallorca, así como las relaciones de cartas, los justificantes de envío y los albaranes de entrega por la distribución postal, sin que constara ninguna devolución. La segunda empresa aportó pruebas de que seguía un protocolo de actuación similar.
Por todo ello, la Audiencia ha considerado acreditado que la notificación fue efectivamente enviada y recibida por su destinatario y ha absuelto a estas dos empresas de todas las pretensiones en su contra.
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