
Actualizado el 04/03/2016 19:38 Compartir
La niña, Karla María Gregorio Roig, nació en Moscú el 7 de julio de 2015 mediante un proceso de gestación subrogada. Es hija de esta española soltera, María Teresa Gregorio Roig, de 47 años de edad y residente en Ibiza.
La mujer ha asegurado estar en "una situación que considero absolutamente dramática para mi hija y para mí". Según ha explicado, comenzó este proceso en 2006, cuando trató de adoptar por mediación del Consell de Ibiza y del Govern en Nepal y China.
Al no conseguir su objetivo por los cambios legislativos registrados en estos países, en 2014 decidió acudir a una empresa española especializada en Rusia en procesos de gestación subrogada. En su caso, la mujer no ha podido aportar material genético propio por su edad, ni ha dado a luz a su hija al tratarse de un proceso de maternidad sustitutiva.
Se da la circunstancia de que el Consulado español en Moscú no reconoce a las madres que no aportan material genético propio, pese a que un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, en otro caso idéntico, sí ha reconocido la filiación de una madre española, pese a no dar a luz ni tampoco aportar material genético.
Durante los primeros seis meses, María Teresa Gregorio estuvo viviendo en un hotel de Moscú y desde hace dos meses ha alquilado un apartamento, cuya renta roza los 1.000 euros mensuales. "Se me está acabando el dinero, así que dentro de poco tendré que pedir limosna delante del Consulado. No tengo ni cuna y duermo con la niña en la misma cama. Pero yo no me voy de Rusia sin mi hija y desde luego lo que quiero es volver a España", ha denunciado.
Según ha explicado esta mujer a través de sus asesores legales, el Consulado español en Moscú está vulnerando el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 7 y 8 del Real Decreto 116/2013 sobre expedición de pasaporte provisional y salvoconducto, el artículo 14 del Convenio entre el Reino de España y la URSS sobre asistencia judicial en materia civil, de 20 de octubre de 1990, y el artículo 2 del Convenio de 5 de octubre de 1961.
Tras el nacimiento de la menor, según relatan sus asesores, Gregorio presentó el certificado de nacimiento de la niña para su inscripción en el Registro Civil Consular español de Moscú, así como una solicitud de salvoconducto para que la niña pudiera viajar a España. Ambas solicitudes han sido denegadas.
Por un lado, el Consulado no reconoce la sentencia de un juez de la Federación Rusa que confirma que María Teresa Gregorio Roig es la madre legal de la menor y que se ha aplicado correctamente la ley rusa, respetándose los derechos de todas las partes involucradas en el procedimiento de gestación subrogada.
El Consulado español tampoco expide a la niña el salvoconducto para viajar que se otorga a los ciudadanos españoles en casos excepcionales, alegando dudas sobre el hecho de que la solicitante sea realmente la madre de la menor y que pueda representarla.
Para María Teresa Gregorio, "mi hija es española, de hecho su única relación familiar es conmigo porque soy madre soltera, y el certificado de nacimiento ruso especifica claramente que mi hija es española".
Gregorio también ha considerado que "se está vulnerando el Convenio de La Haya, que obliga al reconocimiento recíproco de los certificados de nacimiento, y también el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconoce la filiación en interés superior del menor cuando se trata de defender el derecho a la vida privada y familiar; ambos convenios están suscritos por España".
Esta vecina de Ibiza ha anunciado acciones legales contra el Cónsul de España en Moscú "por prevaricación administrativa, dado que me niega algo que habitualmente conceden otros Consulados españoles en países donde la gestación subrogada también está autorizada".
Según el servicio jurídico de la empresa española que ha tramitado el procedimiento de la gestación subrogada, "en casos similares, tras el regreso a España con el bebé, la madre comitente reconoce la filiación del menor mediante adopción, en un trámite de jurisdicción voluntaria que no suele durar más de cuatro meses.
Por eso, la decisión del Consulado de España en Moscú es arbitraria y totalmente desproporcionada, y está causando un grave perjuicio a la madre y a la hija". "En otros países, como Estados Unidos o Grecia, sólo presentando una resolución judicial parecida a la que ha obtenido María Teresa Gregorio, los Consulados proceden a la inscripción de los menores en los Registros Civiles, aunque los padres no hayan aportado material genético propio. Al ser madre soltera, el desamparo es todavía más dramático", han lamentado los letrados.
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