Actualizado el 28/10/2015 12:15 Compartir
Mediante un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza Carmen Abrines ha puesto fin a la instrucción de las pesquisas y en su resolución apunta a la comisión de delitos continuados de estafa, falsedad en documento mercantil y apropiación indebida por parte de Dolores Polo, Jordi Jové y la propia empresa concesionaria, Lireba Serveis Integrats S.L.
La magistrada da asimismo un plazo de diez días a la Fiscalía y la Abogacía de la Comunidad Autónoma para que presenten sus respectivos escritos de acusación, en los que deberán determinar qué penas solicitan para los imputados. Tras ello, si así lo solicitan las acusaciones, la jueza deberá abrir juicio oral contra los inculpados.
La jueza no mantiene, por el contrario, la imputación de quien fuese conseller de Presidencia y número dos en el último Govern del Pacte (2007-2011), Albert Moragues, quien negó en su día tener conocimiento de cualquier tipo de irregularidad en torno a estos hechos. Tampoco continúa el proceso penal para la exsecretaria general de Presidencia Francisca Socías.
El auto se centra en los tres contratos que el Ejecutivo autonómico firmó con Lireba en agosto de 2007, julio de 2009 y julio 2011 por la limpieza y mantenimiento del complejo residencial de la Familia Real, y que fueron adjudicados de forma directa mediante un negociado sin publicidad "atendiendo a la especial confianza que le merecía esta empresa" al Govern.
Los contratos, que fueron suscritos por Dolores Polo en calidad de administradora de hecho de Lireba, y Jordi Jové, quien gestionaba y tramitaba los mismos, contemplaban la prestación de un servicio de carácter permanente integrado por cuatro empleados de mantenimiento -con un salario mensual de 2.950 euros por persona- y tres de limpieza -2.350 euros-, así como un servicio de refuerzo de cara a cubrir las necesidades que surgieran durante la estancia de la Familia Real.
En cuanto al seguimiento de estos trabajos, el auto recalca cómo la Administración, hasta el año 2011, únicamente exigió a la empresa contratista justificantes de ejecución del servicio de refuerzo, un control que, por el contrario, no se llevaba a cabo en relación con el servicio permanente, puesto que el Govern "presumía que se prestaba por el número de personas que la empresa hacía constar en las facturas" que ésta libraba cada mes.
Tras percatarse el Govern de estas circunstancias, acordó en 2012 rescindir el contrato que había sido suscrito un año antes por "incumplimiento culpable" del mismo.
De hecho, el Tribunal Supremo (TS) dictó el pasado mes de febrero dos sentencias con las que avalaba la rescisión del contrato, y confirmaba así la resolución dictada anteriormente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que alegaba que el hecho de que el número de empleados fuese "inferior al 50 por ciento estipulado constituye un quebrantamiento esencial de las condiciones del contrato".
Aun así, la concesionaria reclamaba mediante demanda 139.269 euros aludiendo a facturas impagadas o desvueltas y a intereses por el retraso en otros abonos, frente a lo cual el TS reconocía únicamente su derecho a percibir 19.272 euros como importe que le quedó pendiente de facturar.
Por su parte, la Administración autonómica, ante las pretensiones de cobro de Lireba, alegó cómo durante la ejecución del contrato constató que la concesionaria estaba prestando el servicio "tan sólo con tres trabajadores de mantenimiento", a pesar de que "facturaba las siete personas previstas" y "con el agravante" de que en las facturas mensuales que Lireba libraba al Govern hacía constar que trabajaban todos.
Ante esta situación, el Ejecutivo consideraba "evidente" que podía ejercer la facultad de suspender el contrato, puesto que la Conselleria de Presidencia "no podía permitir que una empresa que había facturado por servicios no prestados" ya desde 2007 -cuando fue firmado el primer contrato- hasta 539.491 euros, "en una actitud absolutamente contraria a la buena fe, continuara al frente del servicio de limpieza de Marivent".
"Y además pretendía saltarse los protocolos de la seguridad de la Casa del Rey en el acceso a las instalaciones, enviando personal al recinto sin obtener las autorizaciones correspondientes", aseveraban los servicios jurídicos del Govern, tal y como recogía la sentencia del Supremo.
En el marco de estas pesquisas fue imputado quien el exconseller de Presidencia, encausamiento que se produjo después de que la magistrada admitiese a trámite la querella interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción por la presunta defraudación producida en las adjudicaciones.
No obstante, Moragues aseguró en su declaración ante la jueza que entre sus funciones no estaba la de elegir las empresas concesionarias ni controlar los contratos, por lo que dio el visto bueno a la adjudicación del primer contrato sin revisar antes el expediente. Si bien el exconseller recordó que dio el visto bueno a la concesión de los servicios a Lireba, apostilló que el nombre de las empresas le vino dado.
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