Actualizado el 30/10/2023 13:00 Compartir
El contrato del transporte aéreo es aquel mediante el cual la compañía se compromete a transportar al pasajero y su equipaje, desde un punto a otro, en el tiempo pactado. Así lo dice la Ley de navegación aérea. La Ley también dice que el equipaje de mano y las compras efectuadas en el aeropuerto se incluyen en el contrato de transporte aéreo. En consecuencia, cuando un pasajero reserva y paga un vuelo, no se puede cobrar un suplemento por este equipaje.
Por ello, la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo recuerda que la compañía debe ofrecer, sin ningún coste adicional, las siguientes prestaciones:
Servicios opcionales de pago que puede contratar el pasajero fuera del contrato de transporte aéreo
En el enlace siguiente se puede obtener información adicional sobre el transporte aéreo de pasajeros:
https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/procedimientos-para-reclamar.
En el enlace siguiente se puede obtener información adicional sobre el transporte aéreo de pasajeros y para reclamar los retrasos, las cancelaciones de vuelos, las sobreventas y los incumplimientos de los derechos de los pasajeros con movilidad reducida, que son las incidencias que corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:
https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/procedimientos-para-reclamar.
En el enlace siguiente se encuentra la hoja de reclamación de Consumo y el procedimiento para reclamar las incidencias que no corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como las incidencias con el equipaje, el cobro para imprimir la tarjeta de embarque o por el equipaje de mano; o por cualquier otra incidencia que no corresponda a la AESA:
https://www.caib.es/sites/consumidor/ca/opcions_reclamacions_de_consum/
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