Actualizado el 12/05/2021 06:19 Compartir
Baleares estará en disposición de ofrecer la prestación de ayuda para morir a partir del 25 de junio, tal como establece la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, han informado hoy la consellera de Salud y Consumo, Patricia Gómez, y el coordinador de Salud Mental, Oriol Lafau, durante una rueda de prensa en la que han detallado los pasos que se han dado para garantizar el ejercicio de este derecho de manera accesible, en condiciones de equidad, y con seguridad y calidad.
La consellera han manifestado que la implementación de esta ley da respuesta a una reivindicación social de muchos de años. "Se da la opción a aquellas personas que quieran ejercer el derecho y no se obliga a nadie", ha remarcado Gómez, que ha añadido que la ley contribuye a eliminar incertidumbres e inseguridades.
La consejera de Salud y Consumo ha recalcado que Balears es una de las comunidades que ha avanzado más en el camino hacia la prestación, y que su puesta en marcha es una cuestión de justicia. Asimismo, ha declarado su convencimiento de que evitará situaciones de sufrimiento tanto para las personas tributarias de este derecho como para sus familias.
Entre los aspectos en los que se ha trabajado hasta ahora, Gómez ha citado la aprobación, el 3 de mayo, del proyecto de decreto de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de las Islas Baleares, la cual queda adscrita a la Consejería de Salud y Consumo y tiene entre sus funciones:
• Resolver todas las solicitudes,
• Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley,
• Resolver las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación, así como dirimir los conflictos que puedan surgir,
• Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos;
• Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto.
La comisión estará formada por 9 miembros de reconocida competencia. Cinco serán sanitarios (4 de los cuales deben ser profesionales de la medicina y 1 debe ser profesional de enfermería) que estén o hayan estado al menos cinco años en el Servicio de Salud de las Illes Balears. Los otros cuatro serán juristas con más de cinco años de experiencia en su ámbito profesional. Gómez ha afirmado que el objetivo es poder designar las personas en el plazo de 15 días.
Debido a que la Ley estatal ha otorgado un plazo de tiempo muy limitado, de tres meses, para la creación y constitución de la Comisión, se ha considerado oportuno optar por una fórmula organizativa de carácter urgente y provisional que implica el uso de los recursos ya existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta fórmula será vigente hasta que se apruebe por el procedimiento ordinario el decreto que regule la Comisión y la dote de los recursos propios para el desarrollo de sus funciones.
A la vez, Salud ya trabaja en otros aspectos imprescindibles, como son todos los documentos necesarios para tramitar la prestación; todos los sistemas informáticos para alojar esta información preservando la intimidad y los datos protegidos por ley; la generación de estructuras y circuitos para la administración de los fármacos y la elaboración del material divulgativo y formativo para los profesionales.
Por su parte, Lafau ha explicado el trabajo coordinado que están haciendo las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad para consensuar un manual de buenas prácticas clínicas y abordar diferentes cuestiones, como la objeción de conciencia. En este sentido, ha destacado que la ley es muy garantista y reconoce el derecho de los profesionales a la objeción de conciencia, aspecto que se traducirá en la creación de un registro específico.
A partir del 25 de junio, toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir podrá solicitar y recibir esta ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de sufrimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.
Debe tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
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