Salud
El Govern aprueba una norma que otorga al SAMU 061 la condición de autoridad sanitaria en la actividad sanitaria urgente

El Govern aprueba una norma que otorga al SAMU 061 la condición de autoridad sanitaria en la actividad sanitaria urgente

Actualizado el 22/03/2024 17:29                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado hoy un decreto por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente de las Islas Baleares. La aprobación de esta nueva regulación supone, por un lado, otorgar al SAMU 061 la condición de autoridad sanitaria al convertirse en el único órgano de dirección de la asistencia sanitaria urgente y emergente en el ámbito de las Islas Baleares. Por otra parte, permite establecer un marco de ordenación adecuado y la gestión compartida con la sanidad privada en la atención extrahospitalaria de ciudadanos comunitarios y británicos desplazados temporalmente a las Islas Baleares.

La llegada de turistas a las Islas Baleares en el período estival implica una presión asistencial cada vez más elevada para los recursos sanitarios; así, las Islas Baleares recibieron a 14,4 millones de turistas durante la temporada de 2023. Esta situación hace cada vez más necesario incorporar nuevas modalidades de gestión compartida para descongestionar los servicios de urgencias de la sanidad pública, dar una respuesta más eficaz e inmediata a la urgencia y seguir prestando una asistencia sanitaria de calidad.

El SAMU 061 se convierte en autoridad sanitaria

La Gerencia de Atención de Urgencias SAMU 061 se convierte en el órgano único de dirección de la asistencia sanitaria urgente y emergente en el ámbito territorial de las Islas Baleares. Por tanto, esta Gerencia —así como la Central de Coordinación de Urgencias Médicas— se convierte en la autoridad sanitaria competente para coordinar a todos los intervinientes en la atención extrahospitalaria. En caso de que una actuación se lleve a cabo en el marco de la activación de un plan de emergencias de la Comunidad, se realizará de manera coordinada con la Dirección General de Emergencias.

Así, a partir de la aprobación de esta norma, las unidades de transporte que operen en virtud de un contrato con una administración pública o en un espacio público deben identificarse e informar al SAMU 061 del operativo. En el caso de eventos privados con mucha presencia de personas (conciertos, macrofiestas, etc.), en los que por ley deba activarse un dispositivo de ambulancias o personal sanitario, estos recursos deberán comunicarse al SAMU 061 y al SEIB 112. Igualmente, habrá que poner a disposición un canal de comunicación directa.

El SAMU 061, con los límites que establece la norma, será el único responsable de coordinar los procesos de atención extrahospitalaria respecto a los pacientes que están en una situación en la que el tiempo de respuesta es vital (ictus, paro cardiorrespiratorio, traumatismo grave, etc.). Por otro lado, decidirá también el centro hospitalario de destino del paciente y el medio de transporte sanitario, en atención a criterios asistenciales.

En el caso de coincidir dos o más unidades de transporte sanitario a una misma asistencia, será el primer médico del SAMU 061 en llegar al lugar del incidente el que ostente el mando sanitario de la situación. Cualquier incumplimiento de la normativa supondrá cometer una infracción que puede derivarse en un procedimiento sancionador con multas que oscilan entre los 500 y los 50.000 €, en función de la gravedad.

Atención a comunitarios y británicos desplazados temporalmente a las Islas Baleares

El Decreto ley, además, establece la creación de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente. Las entidades sanitarias que estén adheridas (con la habilitación previa por parte de Salud si cumplen con los requisitos mínimos que establece la legislación) se convertirán en operadores económicos habilitados para ofrecer asistencia sanitaria urgente y emergente (de ámbito hospitalario o sin internamiento) a ciudadanos comunitarios y británicos desplazados temporalmente a las Islas Baleares que dispongan de tarjeta sanitaria europea en vigor y que no dispongan de otros medios de pago como seguro privado, de viaje, etc.

Aparte de esta habilitación genérica, Salud también podrá habilitar de manera expresa y específica a determinados centros y servicios sanitarios privados para ofrecer atención en procesos de relevancia especial como el código ictus, el código infarto y la atención al trauma grave, en el marco de la atención sanitaria a ciudadanos comunitarios y británicos.

En el caso de transferir a un paciente del Servicio de Salud a alguno de los operadores privados o al revés, con la transmisión debe aportarse toda la información clínica necesaria para garantizar la continuidad asistencial óptima. Evidentemente, esta transmisión de información se llevará a cabo respetando en todo momento la legislación vigente relativa al tratamiento y protección de datos.

La financiación de las asistencias a pacientes extranjeros comunitarios o británicos temporales estará limitada al importe, vigente en cada momento, equivalente al sesenta y cinco por ciento de los precios públicos referidos, conforme a las prestaciones que hayan llevado efectivamente a cabo, con las revisiones previas y comprobaciones oportunas del Servicio de Salud; el treinta y cinco por ciento restante corresponde a los costes que el Servicio de Salud debe asumir para llevar a cabo las tareas de gestión de dicha actividad.

Las disposiciones contenidas en el Título II de este Decreto Ley estarán en vigor durante un año a contar desde su publicación.


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