Actualizado el 28/11/2022 15:26 Compartir
El Acuerdo amplía el permiso de cuidado hasta que los hijos, hijas o la persona que haya sido objeto de acogida permanente o de guarda con fines de adopción cumplan los 23 años.
Además, cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quién sea el cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Así mismo, se considera establecer un nuevo tramo del porcentaje de reducción de jornada que se puede lograr: hasta el 80% en casos en que la enfermedad venga acompañada de una discapacidad muy grave o permanente con un grado reconocido igual o superior al 75%, siempre que se acredite la necesidad con los informes médicos y del centro educativo donde esté escolarizado el menor.
La duración del permiso inicial podrá ser como máximo de un año, condicionado al informe médico. Las prórrogas serán de seis meses siempre que subsista esta necesidad, que se pueden extender, como máximo, hasta que el menor o la menor cumpla los 23 años.
En todos los casos se tiene que acreditar la convivencia con el menor o la persona afectada de hasta 23 años.
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