Política

Aprobado el Proyecto de ley de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes

Actualizado el 30/11/2018 19:02                Compartir

El Consell de Govern ha aprobado el Proyecto de ley de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, el cual será enviado al Parlament de les Illes Balears. La Conselleria de Cultura, Participación y Deportes ha impulsado la redacción y la tramitación del Anteproyecto de ley, que responde a la medida 16 del Plan de Cultura de las Illes Balears, que propone desarrollar el plan de actuación para ejercer la potestad reglamentaria normativa en materia de patrimonio histórico, así como a la medida 2 del Plan Estratégico del Patrimonio, que prevé la actualización de la Ley de patrimonio inmaterial.

El objeto de este proyecto de ley es la actualización y la mejora de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears, adaptándola a la normativa actual, a la realidad y a la reformulación del término y al concepto de cultura popular y tradicional. Han pasado más de dieciséis años desde la aprobación de la Ley 1/2002 y, por lo tanto, se hace patente la necesidad de revisarla y actualizarla.

La futura ley tiene como objetivos primordiales la adaptación a las legislaciones y las normativas actuales en materia de patrimonio cultural inmaterial, la actualización de la definición conceptual, la revisión de las figuras de protección, la creación de órganos de consulta y de supervisión, la implicación de todas las administraciones y agentes culturales, la participación ciudadana y la previsión de más recursos.

En el año 2003 se aprobó, por parte de la UNESCO, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (IPC), que fue ratificada en el año 2006 y que ha sido el referente a la hora de redefinir conceptos y contenidos y ampliar los campos de participación y el alcance del patrimonio susceptible de ser regulado en esta nueva iniciativa.

La nueva ley amplía el concepto de patrimonio cultural inmaterial y sus ámbitos, el concepto de portadores (comunidades, grupos o personas portadores de elementos del patrimonio cultural inmaterial que reconocen la manifestación inmaterial como parte integrante de su patrimonio cultural), y los requisitos y las características del patrimonio cultural inmaterial.

En la nueva norma destaca el hecho de que solo se tendrá en cuenta el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre las comunidades, los grupos y las personas, con la protección de los animales y con el desarrollo sostenible.

La ley define el concepto de salvaguardia como las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial. En este sentido, una novedad importante es el capítulo III, sobre medidas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, y el capítulo IV, de régimen de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cuya finalidad es llevar a cabo acciones que tengan como objetivo promocionar, fomentar y proteger este patrimonio.

El capítulo II incluye otro cambio significativo que hace referencia a las figuras de protección. En la ley anterior se regulaba el patrimonio etnológico y las fiestas de interés cultural, pero la nueva ley las denomina categorías del patrimonio cultural inmaterial, y establece tres: los Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartidos, que reconocen las manifestaciones comunes al conjunto de las Illes Balears y que representan una sola identidad nacional compartida; los Bienes de Interés Cultural Inmaterial, que recogen las manifestaciones más representativas del patrimonio cultural inmaterial de cada una de las islas, y los Bienes Catalogados Inmateriales, que corresponden a los bienes o manifestaciones que, a pesar de no tener la relevancia que les permitiría declararlos Bienes de Interés Cultural Inmaterial, tienen bastante significación y valor para constituir un bien que se debe proteger singularmente. Dentro de estos últimos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la ley, las manifestaciones que se habían declarado Fiestas de Interés Cultural pasarán a tener la consideración de Bienes Catalogados Inmateriales.

Dadas las diferentes categorías de los bienes, con respecto al procedimiento para tramitar su declaración, hay diferentes maneras de iniciarlo. En el caso de los Bienes de Interés Cultural Inmaterial y los Bienes Catalogados Inmateriales, los iniciarán de oficio los consejos insulares por iniciativa propia o a instancia de otra administración pública, comunidad, grupo o persona; y los Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartidos los iniciará de oficio el Govern de les Illes Balears o se iniciarán a instancia de otra administración pública, comunidad, grupo o persona.

Asimismo, el capítulo V prevé la creación de órganos colegiados de carácter consultivo y se amplían sus propuestas e iniciativas. Otra novedad del mismo capítulo son las instituciones consultivas, que emitirán los informes de los expertos que sean necesarios sobre las diferentes materias.

El borrador del Anteproyecto de ley ha seguido los trámites de audiencia y de información pública del Govern de les Illes Balears, entre otros trámites preceptivos de solicitudes de informes; un proceso participativo que ha permitido a los ciudadanos y ciudadanas poder informarse del Anteproyecto de ley e incorporar en e él propuestas y sugerencias.

La redacción de la propuesta ha contado con la participación del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional, que preside Andreu Ramis, y con la participación de representantes de las cuatro islas expertos en la materia.


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