Actualizado el 10/12/2013 15:33 Compartir
La Audiencia Provincial de Baleares ha denegado sustituir por multa la pena de nueve meses de prisión que le fue impuesta al expresidente del Govern Jaume Matas, en el marco de la primera pieza que fue juzgada dentro del caso Palma Arena. El tribunal de la Sección Segunda ha desestimado así el recurso de súplica que interpuso el exministro contra el primer auto por el que, el pasado mes de octubre, rechazó suspender la condena que pesa sobre él por un delito de tráfico de influencias.
Así lo ha acordado la Sala mediante un auto dictado este martes por las magistradas Francisca Ramis, Rocío Martín y Gemma Robles, y que deja a Matas la única posibilidad de solicitar el indulto al Gobierno para poder eludir su entrada en prisión. El exmandatario balear queda de este modo a las puertas de la cárcel, en la que debería ingresar una vez le sea notificado el auto y el tribunal le conceda, como es habitual en la ejecución de sentencias, cinco días para ser internado en un centro penitenciario y comenzar a cumplir la condena.
Y es que, en un auto de 29 páginas, la Audiencia considera "inasumible" para la sociedad que "el titular de uno de los poderes del Estado en la fecha de los hechos [durante la legislatura 2003-2007] cometa un delito de tráfico de influencias", lo que a juicio de la Sala constituye "un delito contra el Estado de Derecho por parte de quien ha sido presidente de la Comunidad Autónoma balear, a quien, precisamente por ostentar ese cargo, ha de exigírsele mayor imparcialidad, objetividad y probidad".
En este sentido, las magistradas afirman tajantes que el delito cometido por Matas, derivado de los beneficios económicos que de forma irregular obtuvo el redactor de sus discursos, Antonio Alemany -condenado a dos años y tres meses de cárcel y quien, de forma paralela, está pendiente de que el Gobierno se pronuncie sobre su petición de indulto parcial-, "es un atentado frontal al artículo 1 de la Constitución [relativo al Estado social y democrático de Derecho], siendo el interés social y jurídico prevalente".
Tanto es así que, subrayan, "en estos casos más que en ningún otro los jueces y tribunales, en nuestra labor de defensa del Estado de Derecho, debemos pronunciarnos contra quienes lo degradan y corrompen, conduciendo la corrupción de los políticos a la desconfianza de la sociedad en ellos, debiendo la pena impuesta cumplir una irrenunciable función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito".
Una función de prevención que, añaden, sólo tendrá efectividad si el delincuente "sabe que tiene todas las probabilidades de tener que cumplirla" pues, de lo contrario, si 'a priori' sabe que no tendrá que cumplirla, "desde luego la pena pierde toda su función de pacificación del delincuente con la sociedad y con la resocialización". El tribunal se muestra asimismo contundente al recriminar que no consta que el expresidente haya realizado acto alguno por reparar el daño producido ni por asumir su responsabilidad delictiva.
Respecto a la peligrosidad a la que ya apuntó el tribunal en el auto recurrido por Matas, y que éste rebate en su impugnación, la Sala precisa que esa peligrosidad existe desde la perspectiva de la entidad de los hechos por los que fue condenado, sus circunstancias personales y su conducta. "Estamos ante un delito cometido dentro de las estructuras de poder que las sociedades civilizadas y democráticas tratan de combatir. El peligro de este tipo de acciones es innegable", apostilla.
En esta línea, el auto remarca que "no pueden tolerarse comportamientos que, en lugar de servir con objetividad a los intereses generales, sirven a un propósito individual y privado, fulminando el principio de imparcialidad".
Es por ello que, incide, al tratarse de un delito cometido "por la más alta autoridad del Ejecutivo balear en la fecha de los hechos, en el ejercicio de sus funciones como tal, representa un caso de gravedad palmaria en el ámbito de la función pública que pervierte todos los valores constitucionales y legales del ejercicio de la actividad que desempeñaba", toda vez que, recalca, "en lugar de servir a los ciudadanos y a los intereses generales, la instrumentalizó y utilizó para la comisión del delito, con grave menoscabo del interés público y colectivo".
En su resolución, la Sección Primera alude asimismo a causas en las que Matas continúa estando investigado, como los casos Nóos, Over -ramificación de la trama Gürtel en Baleares- y Ópera -que investiga el contrato por el que el Govern encargó al arquitecto Santiago Calatrava un anteproyecto para ejecutar un teatro de la ópera en Palma-, todos ellos enmarcados en el caso Palma Arena. También asevera cómo un jurado popular declaró culpable a Matas la pasada semana de exigir la contratación ficticia de su mujer para cobrar 42.000 euros de un hotelero mallorquín.
La Audiencia recuerda finalmente que la suspensión de la ejecución de la pena no es un derecho del condenado "en sentido propio", sino que se trata de una facultad discrecional del juez o tribunal. De hecho, el artículo 80 del Código Penal determina que la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años de cárcel podrán quedar en suspenso mediante una resolución motivada, que atenderá fundamentalmente "a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste".
Cabe recordar que el delito de tráfico de influencias fue el único ilícito penal que el TS mantuvo contra Matas, tras haberle absuelto de los delitos de fraude a la Administración, continuado de falsedad en documento oficial, de falsedad en documento mercantil y de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, por los que la Audiencia le condenó a un total de seis años de cárcel.
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