Actualizado el 02/07/2013 18:06 Compartir
La sentencia dictada por el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, deriva del recurso que interpusieron varias de las sociedades del conglomerado dedicado al montaje de conciertos y eventos, a fin de reclamar las cantidades que les adeudaba la Administración autonómica por servicios contratados para actos como la Feria de Tàrrega, diversas obras teatrales, un musical y una muestra de formación profesional.
Según la resolución judicial, sobre algunas de las facturas generadas por estos trabajos se les estampó un sello que rezaba 'conforme' una vez presentadas ante la Conselleria de Educación y Cultura, mientras que en los expedientes administrativos constan algunas 'hojas de encargo', pese a lo cual, cuando las empresas solicitaron el abono de las facturas, el secretario general de la Conselleria respondió que no podía efectuarse el pago "por falta de cualquier fundamento para la tramitación administrativa y económica".
Fue tras reclamar nuevamente el pago sin obtener respuesta del Govern cuando las mercantiles afectadas decidieron acudir a los tribunales, frente a cuyos argumentos la Comunidad Autónoma alegó que no procedía abonar las cantidades reclamadas -un total de 183.000 euros- por no existir un contrato o convenio previo por el que la Administración estuviera obligada a realizar la prestación económica, además de no haber en el expediente decisión alguna en el sentido de contratar los trabajos.
Ante esto, el tribunal destaca que el Govern no niega que los servicios facturados fueran prestados por las empresas recurrentes o que los mismos fuesen encargados por empleados públicos -al margen de si eran o no competentes para realizar el encargo-, del mismo modo que de las 'hojas de encargo' para la mayoría de trabajos facturados y del sello de 'conforme' se desprende que los servicios fueron encargados por el jefe de gabinete del conseller de Educación.
Así las cosas, la Sala apunta, acudiendo a una sentencia similar anterior, cómo la ausencia de expediente de contratación o la falta de contrato "no son causas suficientes como para concluir que por tal razón la Administración no debe proceder al pago de sus proveedores". De hecho, subraya que si la institución pública ha encargado el suministro, se beneficia de los mismos y éstos no obedecen a la iniciativa particular del proveedor "ni se evidencia voluntad maliciosa del mismo", deberá proceder al pago aunque no le preceda expediente de contratación tramitado en forma.
La resolución judicial hace alusión a otras facturas cuyo pago también reclamaban las empresas, si bien al respecto destaca la ausencia de hoja de encargo o sello de conformidad, por lo que "la falta de claridad con respecto a quien encargó los trabajos facturados, unido a que ningún empleado de la Administración expresa conformidad con los trabajos, impide el pago de unos servicios cuya realización no se acredita suficientemente y sin que se justifique que los precios aplicados son correctos".
"Hemos admitido que si la Administración ha encargado la obra o suministro y se beneficia de los mismos, procederá al pago aunque no le preceda expediente de contratación tramitado en forma, pero ello no debe alcanzar a supuestos en que ni siquiera se sabe quién, en nombre de la Administración, realizó el encargo", sostiene el tribunal.
En este sentido, la Sala apunta que "la ecuación: los trabajos se han realizado, la Administración se ha beneficiado de ellos, luego debe abonarlos", puede conducir "a un perverso sistema en el que el enriquecimiento injusto lo sea del empresario que, aprovechando la relajación de los controles administrativos, facture trabajos realizados pero no encomendados realmente o sean meramente complementarios de los contratados".
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