Actualizado el 09/03/2020 13:04 Compartir
El pasado jueves 5 de marzo se publicó en el BOIB núm. 28 la Resolución del Presidente de la Comisión de medio ambiente de las Islas Baleares (Exp. CMAIB 128º / 2.019) en la que se determina que la Modificación puntual para exonerar el índice de intensidad turística del núcleos de Portocolom y Felanitx para poder construir hoteles de interiores, y la delimitación de los núcleos antiguos del de ambos municipios, se someterá a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. El motivo es que desde el ayuntamiento no se ha evaluado suficientemente los impactos que esta modificación tendrá sobre la población, los recursos y efectos sobre el cambio climático.
El informe explicita: "La modificación puntual supondría la transformación de viviendas en alojamientos turísticos, que provocará un aumento de la población de Felanitx y Portocolom, y, por tanto, una afección sobre el consumo de recursos ambientales básicos (abastecimiento de agua ) consumo energético y afección sobre el cambio climático, aguas residuales generadas y la capacidad para su depuración, disponibilidad de aparcamientos y soluciones de movilidad y afectación sobre la disponibilidad de vivienda ".
Desde el GOB ya pusimos de manifiesto que nuestro posicionamiento contrario a la exoneración del índice de intensidad turística en los establecimientos de interior, tanto en el núcleo de Felanitx como Portocolom, que tendrá como consecuencia un incremento del número de plazas turísticas - que no se ha evaluado ni cuantificado - en unos ámbitos, especialmente Portocolom, ya totalmente saturados y con problemas graves relacionados de movilidad, alcantarillado, disponibilidad de recursos hídricos, etc.
Por todo ello y dado el informe de la CMAIB, desde el GOB insisitim en que el Ayuntamiento retire esta modificación puntual y en recordamos los motivos principales:
1-Agravaría la mezcla de usos residenciales y turísticos en los núcleos antiguos de Felanitx y Portocolom, que ya generan conflictos en todo, como de ruidos para los residentes, con la eliminación del parámetro vigente que limita la intensidad de uso turístico. En este sentido, la Ley 6/2017, de modificación de la Ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares, determina en su disposición transitoria cuarta que "2. La normativa reguladora prohibirá la implantación de los usos que se consideren incompatibles por su carácter molesto y perturbador con el de las zonas para alojamientos turísticos y residenciales ".
2-Es incompatible con el mantenimiento del carácter de los núcleos antiguos, dado que iría en detrimento de la calidad de vida de los residentes. En este sentido y según la memoria del PIAT, el exceso de oferta en los núcleos residenciales tradicionales "tiene como consecuencia la excesiva utilización de las infraestructuras, la sobreexplotación de recursos, problemas de convivencia ciudadana o de acceso a la vivienda de alquiler y el peligro de la pérdida del carácter propio del núcleo ".
3-Que el Reglamento de desarrollo de la Lous, Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo en las Islas Baleares, regula en el artículo 67 los índices de intensidad de los usos turísticos para adecuar las dotaciones de infraestructuras, equipamientos, espacios libres, aparcamientos y otros servicios urbanísticos y que esta norma no se puede tampoco obviar.
4-Que el Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) se aprobó inicialmente por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 27 de julio de 2018. Con el PIAT se limita la implantación de nuevos usos turísticos, entre otros, en los cascos antiguos de las poblaciones cuando se delimiten como zonas aptas para la implantación de establecimientos de turismo de interior. La actual propuesta de modificación irá en detrimento o en contra de lo que pueda prever el PIAT aprobado definitivamente, por lo que esta modificación puntual no puede ser aprobada hasta la aprobación definitiva del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos por parte del Consejo de Mallorca.
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