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El GOB presenta alegaciones al expediente sancionador del hotel Don Pedro

El GOB presenta alegaciones al expediente sancionador del hotel Don Pedro

Actualizado el 20/05/2019 14:53                Compartir

El GOB ha presentado alegaciones a la instrucción del expediente sancionador IL-2018/006 en relación a los edificios del Hotel Don Pedro y el Hotel Vistamar, situados en Cala Clara de San Vicenç en el municipio de Pollença, tramitado por el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

En el escrito de alegaciones solicitamos la demolición de los edificios del Hotel Don Pedro y Hotel Vistamar por estar construidos sin la preceptiva autorización de la administración de costas del Estado a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas y normas 191 y 192 del Plan General de Urbanismo de Pollença.

Como prueba presentamos un escrito firmado por el Jefe de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares de octubre de 2010 y donde en el punto tercero del mencionado escrito se dice textualmente: "3º.- No consta en los archivos de esta Demarcación de Costas que el edificio se construyera en las entónces zonas marítimo-terrestre, de vigilancia y de salvamento de costas con autorización de la Administración del Estado ".

En 1971 -el edificio del Hotel Don Pedro fue construido entre 1971 y 1972- el organismo competente en materia de Costas para las autorizaciones para construcciones en la antigua Servidumbre de Salvamento era la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas y la Jefatura de Costas y Puertos de Baleares, mientras que en la zona de la antigua Servidumbre de Vigilancia no se podía autorizar ninguna obra en cumplimiento de las Leyes de Puertos de 1928 y la ley de Costas de 1929.

Por ello consideramos que no se puede dar validez al supuesto Título habilitante (Declaración Responsable) para la ejecución de obras en zona de servidumbre de protección en la calle Cala Clara, 8 (Hotel Don Pedro) remitida en fecha 14 de marzo de 2019 al Ayuntamiento de Pollença por la Consejera de Territorio e Infraestructuras y que en tanto no se aporte por el promotor, u otra institución, la Autorización del Estado exigible a que hace referencia el punto c) de la Declaración Responsable en correspondencia con la Disposición Transitoria cuarta 1 de la Ley de Costas y Disposición Transitoria decimotercera 1 del Reglamento General de Costas, se debe considerar la Declaración Responsable falsa, y por tanto sin ningún valor legal ni de Título habilitante para hacer obras.

En cuanto a la referencia que se hace a "la emisión de un certificado municipal que establece la existencia de licencia urbanística para la construcción de dichos inmuebles.", No se pueden considerar suficientes para cuando lo que requiere la DT 4.1 de la LC, la DT 13.1 del RGC y Norma 192.2 del PGOU de Pollença para la Servidumbre de Protección y Norma 191.2 del PGOU de Pollença para la Servidumbre de Tránsito para poder hacer obras es la existencia de la Autorización exigible para la Administración del Estado.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas es muy clara en estos casos, para cuando dice que: "1. Las obras e instalaciones construidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, sin la autorización o concesión exigible de acuerdo con la legislación de costas entonces vigente, se deben demoler cuando su legalización no proceda por razones de interés público. "Además, estas obras no se pueden legalizar al estar los usos hoteleros prohibidos en la zona de servidumbre de protección.

Por esta disposición legal hemos solicitado a la Conselleria de Territorio e Infraestructuras que ordene a los responsables y promotores de las obras ya la propiedad de los edificios del Hotel Don Pedro y Vistamar la demolición de los edificios afectados por las Servidumbres de protección y tránsito establecidas por la legislación de costas.

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