Opinión
El GOB solicita la retirada del Beach Club de s'Oratori de Portals

El GOB solicita la retirada del Beach Club de s'Oratori de Portals

Actualizado el 07/07/2020 11:58                Compartir

El GOB ha presentado ante la Demarcación de Costas un escrito solicitando el cierre y la retirada del DPMT del quiosco-bar existente en la zona de s'Oratori de Portals que actúa como un "beach club" de playa, construido sobre la mar y las rocas de la acera a un lado de la playa de s'Oratori.

Por O.M. de 06/24/1966 se otorgó al Obispado de Mallorca una concesión administrativa para ocupar el DPMT en la zona desde s'Oratori de Portals con destino a bar y embarcadero, concesión que fue modificada mediante O.M. de 10.10.1979. Hasta día de hoy no consta que se haya publicado en el BOE prórroga de esta concesión, debiendo deducir en consecuencia que esta concesión no ha sido prorrogada, habiendo quedado extinguida por vencimiento de plazo concesionado el 29 de julio de 2018 tal como dispone el apartado 1 de la disposición transitoria 16 del Reglamento General de Costas.

El artículo 81.2 de la Ley de Costas determina que "la extinción de la autorización o la concesión, la Administración General del Estado, sin más trámite, debe tomar posesión de las instalaciones, y puede obtener de las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del suministro ", siendo por tanto responsabilidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que esta ocupación y la actividad que en ella se realiza continúe sin el preceptivo título habilitante.

Por otra parte, consta que la empresa que explota la concesión que se otorgó al Obispado de Mallorca es la sociedad Roxybeach, SL, que dispone de la autorización para la instalación y explotación de servicios de temporada 1626CT hasta el 'año 2021 según el visor de instalaciones de temporada de la Dirección General de Territorio. En caso de que la concesión estuviera vigente, el hecho de ser explotada por otra persona física o jurídica distinta del concesionario sería motivo de caducidad y extinción de la concesión. En la legislación de costas no está permitido que se puedan ceder o arrendar las concesiones, debiendo ser en todo caso explotadas por el concesionario. Todo aparenta a que el Obispado ha cedido o alquilado la concesión a una empresa a cambio de una prestación económica.

En este caso, como en otros, resulta que la propia administración que a velar por el cumplimiento de la legislación de costas, la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, es la que contribuye a su incumplimiento facilitando autorizaciones de explotación del dominio público marítimo terrestre contrarias a la Ley de Costas.

Por estos motivos y no cuesta publicado en el BOE resolución referente a una prórroga, transmisión o nueva concesión en este lugar sobre la referida ocupación, se ha solicitado a la Demarcación de Costas una certificación sobre el registro de usos del DPMT que contenga "provincia, término municipal, emplazamiento, destino, titular, superficie otorgada, plazo, canon y, en su caso, modificaciones de titularidad y de características, prórrogas y sanciones firmes por infracciones graves", referente a la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a bar, embarcadero y solarium con concesiones otorgadas al Obispado de Mallorca por OM de 06/24/1966 y 10/10/1979, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.4 del Reglamento General de Costas referente al registro de usos del DPMT.

También se ha solicitado, en caso de que las concesiones estuvieran vigentes, se tramite expediente de caducidad para ser explotada por titular diferente al concesionario al haberse cedido o arrendada al margen de la legislación de costas a la vez que se ordene la retirada del empleo y las obras del DPMT y la restauración de la costa a su estado natural anterior.
Estos tipos de empleos son claramente contrarias a lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley de Costas el cual prescribe que: "Únicamente se puede permitir la ocupación del dominio público marítimo terrestre para las actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación ", siendo obvio que la actividad de bar y sala de fiestas se puede desarrollar perfectamente fuera del DPMT.


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