Actualizado el 13/09/2024 15:56 Compartir
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido hoy a trámite el recurso del Govern de les Illes Baleares contra la inactividad del presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, por no convocar la Conferencia de Presidentes. De este modo se da continuidad al proceso judicial y el Tribunal Supremo da respuesta al recurso presentado por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears después de la autorización del Consell de Govern del pasado 26 de julio.
Los argumentos esgrimidos por la Abogacía de la Comunidad para presentar el recurso son claros. El artículo 2 del Reglamento de la Conferencia de Presidentes especifica que el objeto principal de este órgano es debatir sobre las grandes directrices de las políticas públicas sectoriales y territoriales, además de respecto de los asuntos de importancia relevante para el Estado de las autonomías. Igualmente, el artículo 4 del Reglamento prevé que este órgano se reunirá, como mínimo, dos veces al año y que la convocatoria corresponde al presidente del Gobierno estatal, el cual lo hará por iniciativa propia o a petición del comité preparatorio, o bien a petición de diez presidentes de comunidades autónomas y ciudades con estatuto.
En este caso, no se ha convocado desde 2022, a pesar de que la convocatoria de la Conferencia de Presidentes ha sido reclamada por catorce presidentes de las comunidades autónomas de las Illes Balears, Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La admisión a trámite del recurso del Govern de les Illes Balears por la negativa del Gobierno de España a convocar la Conferencia de Presidentes se suma a la admisión de los recursos presentados por Aragón, la Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y Castilla y León.
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