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GOB pide la nulidad de las NNSS de Campos para evitar clasificar como urbanas las parcelas de Ses Covetes

Actualizado el 15/01/2013 17:47                Compartir

El GOB ha planteado un incidente de nulidad del avance de las normas subsidiarias de Campos puesto que, según ha remarcado, no es posible clasificar como suelo urbano unas parcelas de Ses Covetes donde los tribunales han dictado diferentes resoluciones en las que "queda claro que estos terrenos no son, no han sido nunca y no pueden ser suelo urbano".
En un comunicado, la entidad ecologista ha defendido también que el equipo redactor del avance de las NNSS y del informe preliminar de sostenibilidad ambiental fue contratado contraviniendo la normativa vigente.
El GOB remitió al registro municipal de Campos este incidente de nulidad el pasado día 2 de enero, en conformidad con lo que dispone el artículo 79.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La entidad ha explicado que este avance propone la clasificación de suelo urbano para las "polémicas" parcelas de Ses Covetes, en las que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) anuló la licencia para construir 68 apartamentos "porque que no eran suelo urbano".
El GOB ha considerado que la Ley de Costas de 1988 "deja claro que estos terrenos no pueden tener usos residenciales". En este sentido, se han referido al razonamiento jurídico segundo de la interlocutoria de la Sala Contencioso-administrativa del TSJIB dictada el pasado día 19 de diciembre del 2012, que recoge que el Ayuntamiento de Campos "siguió adelante con el plan ilegal de atribuir a los suelos del caso una clasificación que por Ley no les correspondía".

SELECCIONADOS "VULNERANDO EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA"

Por otro lado, en relación al equipo redactor del avance de las NNSS, el GOB ha remarcado que estas personas, que han prestado servicios de consultoría y asistencia técnica en el consistorio de Campos, "han sido seleccionadas vulnerando el régimen general de contratación administrativa".
Así, ha detallado que se ha producido una "designación digital y ad personam, e incumpliendo los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia", que garantizan la plena transparencia en la contratación administrativa.
Según dice el GOB, se ha producido un incumplimiento del artículo 31 del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado mediante el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril Asimismo, este mandato se reitera en el artículo 123.4 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, mediante el cual se aprueba el reglamento de planeamiento.
"Las sentencias del Tribunal Supremo que han anulado la designación digital del equipo redactor de los instrumentos de planeamiento general, por incumplir el trámite inexcusable de la normativa de contratos de las administraciones públicas, son numerosas", concluye la nota del GOB.

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