Cultura

291 directores de centros escolares de Baleares, requeridos para modificar los proyectos lingüísticos de sus centros

Actualizado el 03/11/2020 08:49                Compartir

Comunicado de profesores PLIS. Educación, por favor

La asociación de profesores PLIS. Educación, por favor presentó en el registro de la Consejería de Educación su requerimiento el 23 de octubre, con número de entrada L13E39242 /2020.

La asociación Societat Civil Balear presentó su requerimiento el 30 de octubre, con número de entrada L13E40641/2020

"Es hora de hacer cumplir la ley a los directores de centros escolares, modificar los actuales e ilegales proyectos lingüísticos y acabar con la retrógrada inmersión total y obligatoria en catalán. Se ha de dejar muy claro que los proyectos lingüísticos no son competencia del conseller de educación, ni del consejo escolar, sino solo del director del centro, tal y como establece el artículo 132.L) de la LOE y que es por eso que se hace responsable al director del incumplimiento de la ley y jurisprudencia".

SINOPSIS DEL REQUERIMIENTO
PLIS. Educación, por favor y Societat Civil Balear han dirigido a 291 directores de centros escolares de Enseñanza Infantil, Secundaria y Bachillerato sendos requerimientos de modificación de sus proyectos lingüísticos, que infringen el ordenamiento jurídico, para que los hagan compatibles con la ley y la jurisprudencia, que establece taxativamente que:

  • la lengua castellana debe ser considerada lengua vehicular de enseñanza,

  • la lengua castellana debe ser vehicular en al menos el 25% de las horas efectivamente lectivas en los cursos y clases en los que los alumnos siguen sus estudios, y

  • la lengua castellana debe ser vehicular en al menos una materia troncal o análoga, no lingüística, además de la asignatura de Lengua Castellana y Literatura.

DESTINATARIOS DEL REQUERIMIENTO
El director de un centro escolar es, según el artículo 132.L) de la LOE, el titular de la competencia de aprobar el proyecto educativo del centro, en el que se incluye el proyecto lingüístico, y el responsable de que el proyecto lingüístico se ajuste al ordenamiento jurídico.

PRIMER PASO ADMINISTRATIVO PARA ACUDIR AL TRIBUNAL CONTENCIOSO
Para acudir a un contencioso, previamente se ha de seguir la vía administrativa. Este requerimiento pertenece a la vía administrativa. Si, transcurrido el tiempo preceptivo, PLIS y SCB reciben respuesta negativa o silencio, elevarán la acción a los tribunales

EL REQUERIMIENTO SE BASA EN EL INFORME 2019 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo presentó el 14 de mayo de 2020, en el Congreso de Diputados, el informe 2019. En las páginas 347-349 de dicho informe afirma con rotundidad que los proyectos lingüísticos han de contemplar el castellano como lengua vehicular en una proporción razonable y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido la proporción razonable en un mínimo del 25% de las horas lectivas y en como mínimo una asignatura troncal, aparte de la Lengua Castellana. También establece que, caso de no cumplirse con estas obligaciones, se ha de acudir a un contencioso. https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2020/05/I_Informe_gestion_2019.pdf.


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